El Tribunal Civil de Verona, a fin de concluir con una larga causa promovida por una organización sindical contra una importante empresa de acero italiana, ha excluido a la asociación del derecho resarcitorio por daños y perjuicios; el cual era pretendido por la citada organización sindical, para resarcir su imagen sindical dañada, como consecuencia de un accidente de trabajo fatal que ha ocasionado la muerte de uno de los trabajadores afiliados a dicha asociación.
Sobre la base de contar en su estatuto, con el objetivo de promover la seguridad laboral, declaraba que el accidente en cuestión, había afectado negativamente los intereses y objetivos sindicales, con el consiguiente perjuicio de la imagen del sindicato; no solo ante los ojos de los trabajadores, sino también de la opinión publica.
La empresa metalúrgica defendida por el Estudio Legal Menichetti, ha obtenido el rechazo integral y total de las pretensiones de la parte adversaria. Fue válidamente demostrado durante el proceso, que el presunto perjuicio a la imagen del sindicato, ha sido reclamado erróneamente por la organización sindical, en cuanto no puede derivar directa y automáticamente de la actividad de protección de los derechos colectivos de los trabajadores; y de los cuales el sindicato es un promotor.
El Tribunal, también destacó que los argumentos rebuscados proporcionados por la organización sindical, habrían llevado a la conclusión paradójica de que cualquier accidente de trabajo en detrimento del derecho de la salud de los trabajadores, resultaría en sí mismo adecuado, para generar un derecho automático de resarcimiento al sindicato; con la consecuente compensación por daños no pecuniarios, sin siquiera la necesidad de probar la efectividad del presunto daño alegado.
Admitiendo las tesis defensivas formuladas durante el proceso por el Bufete de Abogados Menichetti, el Tribunal rechazó todas las reclamaciones por daños y perjuicios en cuestión, concluyendo así: "La perspectiva de la asociación no permite encuadrar el ’’ubi consistam del daño", resolviendo que la teoría argumentada por la actora, por la cual el daño a la imagen debería ser compensado, requiere la existencia real de un daño a la imagen ... por lo tanto, la reclamación por daños propuesta en este caso, no puede ser aceptada". (LP)