El Estudio Menichetti ha asistido a una empresa milanesa en un contencioso contra el Inps (Instituto Nacional de la Previsión Social italiano) y Equitalia (Sociedad estatal de recaudación y recupero de créditos estatales) en virtud de la prescripción de una causa tributaria, no apelada en los términos legales.
La Corte de Apelación de Milán a través de su sentencia N°1677/2017, publicada en fecha 25.09.2017, ha acogido el recurso presentado por el Estudio, declarando prescrito el crédito pretendido por la parte actora, aun cuando el mismo no haya sido impugnado en el plazo temporal previsto por la ley, adhiriendo al criterio ya establecido por las Salas Conjuntas del Tribunal Supremo N°23397/16, que establecieron: “La expiración del límite temporal establecido para oponerse o impugnar una acción de recaudación de impuestos, o en cualquier caso de recaudación de impuestos coercitiva resultante del efecto sustancial de la irritabilidad del crédito, no determina también el efecto de la c.d. "conversión" del breve período del plazo previsto, en el plazo estipulado ordinariamente para prescripción, que es de diez años; y de conformidad con el art. 2953 Cod. Civ. …Tal principio, se aplica con respecto a todos los actos (sin importar su denominación) de recaudación o de recupero coercitivo de créditos de las entidades previsionales, como también de los créditos relativos a Hacienda del Estado, tributarios, extratributarios, a los créditos debidos a la Regiones, Provincias, Municipios o Ayuntamientos y a los entes locales como a los que correspondan a sanciones administrativas y de otro tipo. Con la consecuencia que en los casos de créditos en donde se encuentre previsto un plazo de prescripción (sustancial) más breve del ordinario, la sola expiración del periodo concedido, no permite aplicar el art. 2953 del Cod. Civ. , salvo ante la presencia de título ejecutivo judicial definitivo”. (AL)