Así lo ha establecido una reciente ordenanza de la Corte Suprema de Casación.
La Corte Suprema, con la ordenanza del 17 de abril del 2019 n.1072, ha reiterado que el trabajador despedido ilegalmente ya no tiene derecho a la reclamación de la indemnización sustitutiva a la reincorporación después de que la relación laboral terminara con la jubilación.
De hecho, cuando el trabajador se ha jubilado efectivamente (no solo es suficiente la concesión del derecho o la solicitud correspondiente), ya no es posible la reincorporación ni el pago de la indemnización de reemplazo (ver en este sentido Cass. No. 14426/2000). Esto se debe a que la obligación del empleador de indemnizar el equivalente a quince salarios mensuales es, según el artículo 18, quinto párrafo de la Ley no. 300 de 1970, una obligación con facultad alternativa cuyo objeto es la reincorporación en el lugar de trabajo de la que se presupone necesaria la facultad de decisión del trabajador. De ello se deduce que en todos los casos en los que la obligación de reincorporación haya sido imposible debido a una razón no imputable al empleador, no corresponde a este tampoco asumir la indemnización sustitutiva.
De acuerdo con la Corte Suprema, la sentencia que dicta la reincorporación del empleado no puede por lo tanto hacerse cargo, a pesar de su naturaleza declarativa con efecto retroactivo, de hechos no relacionados con la relación laboral, como la jubilación del empleado, a quien solo se le debe una compensación dentro de los límites establecidos por la sentencia y hasta el día de la resolución efectiva de la relación laboral. (LC)