Acerca de la actividad competitiva del agente de comercio con exclusividad| Studio Legale Menichetti

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Con sentencia n. 30065 del 19.11.2019 la Corte di Casación ha ratificado su propia orientación en el tema del deber de exclusividad del agente ex art. 1743 del C.C., según el cual no puede asumir otras actividades a desarrollar en la misma zona y en el mismo ramo de otras empresas de la competencia, ya que en caso de violaciones a tal prohibición, se presentaría un acaparamiento de la misma clientela (aunque solo fuera de manera potencial) por parte de la principal para con las demás empresas competidoras.

El en caso de referencia, la Corte Suprema ha confirmado la sentencia de segunda instancia, consolidando su orientación y aquella de la misma Corte de Casación que había afirmado que “la noción de competencia no debe necesariamente ser individualizada en relación a la producción o comercialización de productos idénticos por parte de varias empresas, siendo suficiente para el caso, que estas si dirijan a una clientela aunque solo fuera potencialmente común, de tal forma que alguna de ellas pueda sufrir un daño o perjuicio por el ingreso o la expansión de la otra, en el mercado al cual ambas se dirigen, o resulta previsible que lo puedan hacer”.

La Corte de Apelaciones, en particular, retuvo la violación por parte del agente obligado a la exclusividad, en cuanto la actividad promocional de venta en nombre de otras empresas ha tenido por objeto bienes destinados a la realización de insumos edilicios, rubro en el cual operaba la otra empresa, por lo tanto, se trataba de productos destinados al menos de manera potencial, a una clientela común, y sin nada que haga suponer que existía una diversidad en la tipología de los materiales propuestos.

La Corte de Casación ha ratificado que la competencia se verifica no solo en el caso en que se verifique correspondencia en la identidad de los productos, sino también cuando la actividad del agente sea destinada a una clientela que de alguna manera y en cierto ámbito territorial y temporal pueda optar por adquirir los productos tanto de una como de otra vendedora. (EB)

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