DISCRIMINACIONES NO
La baja estatura no puede ser un obstáculo para la cualificación de conductor/a de tren
La Corte Suprema tranquiliza a los/as trabajadores/as de baja estatura dictaminando que pueden desempeñar la función de jefe/a de servicio de trenes aquellas personas que midan menos de un metro sesenta. Esto se evidencia en la sentencia n. 25734 del 15-11-2013, con la cual el Tribunal de casación laboral ha dado la razón a una mujer que habiendo superado positivamente la selección para desempeñar tales funciones había sido posteriormente juzgada como no apta por Trenitalia dada <<su altura insuficiente>>.
La casación, confirmando una sentencia de apelación que había revocado la del primer grado, reconoció el derecho de la mujer a ser contratada como jefa de servicio de trenes, considerando que las fuentes regulatorias en las tablas de requisitos físicos para los distintos perfiles profesionales, en los cuales se había establecido que la altura mínima para los jefes de servicio y conductores fuese de 160 centímetros, eran "de grado secundario y, por lo tanto, al juez ordinario se le permitió evaluar su legitimidad y, finalmente, desaprobarla".
Esta normativa reglamentaria, que había establecido un requisito de altura mínima única para hombres y mujeres, violaba los Artículos 3 y 37 de la Constitución, que como quedó reflejado en la Consulta del año 1993, discriminaba indirectamente a las candidatas de género femenino.
Cualquier reglamento que, en los concursos de contratación establezca una limitación física para el acceso a la selección, debe cumplir con un criterio de razonabilidad, tanto en el sector público, obedeciendo a los principios constitucionales de no discriminación por diversidad física y de imparcialidad de la administración pública, como en el sector privado, en el que los criterios de selección deben responder a la razonabilidad y la buena fe.
DISCRIMINACIONES SÍ
El Consejo de Estado considera razonable el requisito de altura mínima establecido en la contratación de bomberos
No parece pensar de la misma manera el Consejo de Estado (sentencia 3-12-2013 No. 5739), según el cual un bombero no puede tener una altura inferior a los 165 centímetros.
El juez administrativo, de hecho, rechazó la apelación presentada por una voluntaria que fue excluida del proceso de selección para los puestos vacantes en el Departamento de Bomberos por no alcanzar la altura mínima requerida para el puesto (los 156 centímetros habituales).
A la trabajadora, que se quejaba de una discriminación indirecta contra las mujeres, normalmente de estatura inferior a los hombres, el Consejo de Estado le respondió que se requieren los 165 centímetros de altura tanto a hombres como a mujeres, por lo tanto, no existe discriminación por cuestión de género (un argumento que se distingue por la simplicidad pero no por la profundidad de análisis), afirmando que el requisito de altura mínima debe considerarse razonable en relación al trabajo de bombero: una activad “muy especial” para la cual “la anulación de la prohibición de discriminar a las personas en relación a la estatura parece correcta y necesaria, en cuanto es de conocimiento general que el trabajo del bombero (en relación a los incendios pero también a otros accidentes y desastres que requieren su intervención) requiere por su naturaleza una cierta presencia física, mayor de la que se pide por ejemplo a los agentes de las fuerzas del orden…”.