Contribuciones debidas en caso de conciliacion por las sumas no erogadas a título autónomo en una relación intervenida
El Tribunal Supremo, vuelve sobre el argumento de las contribuciones de las sumas erogadas durante el proceso de conciliación, mientras se define la causa laboral, ratificando el principio según el cual, el acuerdo realizado entre trabajador y empleador es extraño a la relación entre el empleador y el INPS, (Instituto Nacional de Previsión Social), por lo tanto, el citado Instituto puede en cualquier momento oponerse al título dado por las partes en el reporte judicial, a los fines de legitimar el depósito de sumas de dinero.
Se consideran, de hecho, pasibles de contribuciones o aportes, según el Art. 12 de la ley N°153/1969, todas las retribuciones que el trabajador reciba (en dinero o en especies) independientemente de la relación laboral, con la única excepción, prevista por la norma citada, de las sumas de dinero que fueran erogadas en concepto de incentivo para dejar el trabajo.
El Tribunal Supremo, ha establecido también que el principio apenas expuesto, no encuentra aplicación allí donde resulte demostrada la explicita voluntad de los contratantes de resolver el precedente vínculo laboral a tiempo indeterminado, para constituir un nuevo vinculo a plazo. Esto puede suceder solamente cuando se realice la novación contractual, instituto che requiere la mutación del objeto o título de la prestación, según lo establecido por el Art. 1230 c.c., aunque no solo del aliquid novi (es decir de la nueva clausula contractual), sino también del animus novandi (como manifestación inequívoca de la voluntad de novación) y de la causa novandi (entendida como interés común de las partes por los efectos de la novación) (en este sentido léase también: Cass. 9.03.2010 n. 5665 e Cass. 12.03.2010 n. 6081).