A resultas de la aprobación definitiva por el senado del llamado decreto de dignidad, que en breve será publicado en el diario oficial, pensamos que esté bien precisar a continuación, además de los aspectos destacados a su tiempo como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto Ley, las demás novedades del texto intoducidas durante el procedimiento parlamentario, para permitir un uso ponderado en la mayor medida posible de las nuevas normas.
A continuación informamos sobre todos los aspectos, en nuestra opinión, de interés potencial en materia de derecho del trabajo.
Contrato a tiempo determinado.
Se confirman los cambios introducidos por el decreto de dignidad por lo que respecta a:
a) límite de 12 meses por contrato “acausal”;
b) necesidad de motivos para contratos de duración determinada o temporales, también en caso de prórroga, superiores a 12 meses y en cada caso de renovación;
c) duración máxima de 24 meses;
d) número máximo de 4 prórrogas.
No se ha introducido ningún cambio significativo en cuanto a las causales que han permanecido invariables según el Decreto Ley (en particolar no se ha introducido la circunstancia relativa a los aumentos de actividad como se esperaba).
Contrato de puesta a disposición de trabajadores a tiempo determinado.
Se aplican las mismas reglas previstas para los contratos temporales excepto:
a) stop and go --> Novedad del texto actual de la Ley de conversión que hace descartar la necesidad de efectuar el “alto y siga” también entre contratos de puesta a disposición de trabajadores a tiempo determinado y contratos temporales (o viceversa);
b) derechos de prioridad;
c) límites cuantitativos previstos por el contrato temporal.
Novedad:
La actual Ley de conversión prevé además:
- la introducción de un límite legal para utilizar el contrato temporal + el contrato de puesta a disposición de trabajadores, a menos que el Convenio Colectivo Nacional aplicado disponga otra cosa;
- en caso de puesta a disposición fraudulenta, junto a la sanción ya existente, se aplicaría una pena al que ofreciera o suministrara trabajadores, consistente en una multa de 20 € por cada uno de los trabajadores y por cada día de puesta a disposición;
- que la disciplina de las causales del contrato se aplique al usuario.
Regulación transitoria para los contratos temporales
Novedad:
Se ha introducido una regulación transitoria hasta el 31.10.2018 durante la que “revive” la regulación anterior a la entrada en vigor de la Ley de conversión del mismo decreto de dignidad.
Dicha disciplina se aplica sólo a las renovaciones y prórrogas (de contratos que ya esisten) y no a los nuevos contratos temporales, es decir, a aquellos que han sido estipulados directamente con la Empresa después de previos periodos de suministración de trabajadores.
Para las prórrogas y las renovaciones de contratos temporales que ya existen y estipulados desde la entrada en vigor de la ley de conversión hasta el 31.10.2018, se aplican las siguientes reglas:
- duración máxima de 36 meses (incluidos también los posibles periodos de puesta a disposición de trabajadores);
- 5 prórrogas;
- ninguna necesidad de causales, salvo para fines de exoneración de los límites cuantitativos.
Los nuevos contratos temporales, en cambio, están sujetos a la regulación de la ley de conversión ilustrada anteriormente.
Indemnización por despido injustificado y aumento de la cotización
Confirmado:
- aumento para los trabajadores sujetos al régimen de las garantías crecientes de indemnización por despido injustificado establecido en la medida de dos mensualidades por cada año de servicio por un mínimo de 6 a un máximo de 36 mensualidades;
- aumento del 0,5 por ciento de las cotizaciones adicionales por cada renovación de contrato temporal y de contrato de puesta a disposición a tiempo determinado;
Novedad:
- aumento del importe para el cual puede presentarse una licitación en la conciliación en caso de despido injustificado, para colaboradores sujetos al régimen de garantias crecientes de un mínimo de 3 a un máximo de 27 mensualidades;
Exención de la cotización para favorecer el empleo juvenil
Novedad:
- Para los trabajadores contratados a tiempo indefinido en los años 2019 y 2020 que no hayan cumplido 35 años de edad y que no hayan tenido otros contratos a tiempo indefinido, tampoco con otros empleadores, se les reconoce:
a) máximo 36 meses;
b) exención del pago del 50% de las cotizaciones a la seguridad social (con exclusión de las cotizaciones INAIL)
c) en el límite máximo de € 3.000,00 al año.