Cómo evitar la conversión de un contrato de tiempo determinado a uno de tiempo indeterminado| Studio Legale Menichetti

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La circular del Ministerio de Trabajo 35/13 emitida el 29 de agosto del año 2013 dejó claro que son también prorrogables los contratos firmados antes del 28 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor del Decreto Ley 76/13.

La prórroga puede ser solo una y es posible realizarla para la misma prestación profesional para la cual se había previsto el contrato precedente.

Sin embargo, la duración total de los dos contratos no debe exceder los doce meses.

Cuando, por el contrario, los contratos a tiempo determinado se basan en una causa objetiva y manifiesta en el contrato (de carácter productivo, organizativo o sustitutivo) la duración máxima puede ser de hasta tres años.

Siguiendo los cambios introducidos por el citado decreto laboral al contrato de trabajo a tiempo determinado, con la intención de evitar la conversión del mismo contrato a uno indeterminado, el empleador debe evitar:

- que, entre un contrato determinado y otro, haya un intervalo inferior a 10 o 20 días, dependiendo de la duración (hasta seis meses o más) del contrato determinado precedente;

- que el contrato determinado continúe más allá de la fecha de vencimiento por más de 30 o 50 días, dependiendo siempre de la duración (hasta seis meses o más) del contrato determinado precedente;

- extender un contrato determinado que ya haya sido extendido previamente;

- que la duración total de los contratos determinados estipulados al mismo empleado supere los tres años (o doce meses en caso de ser éste el primer contrato determinado realizado al empleado).

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