Como pagar la retribución a dependientes y contratos co.co.co.| Studio Legale Menichetti

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Como pagar la retribución a dependientes y contratos co.co.co. (Contrato colaboraci?n coordinada continua)
Desde el 1 de julio el patrono tiene que valerse de transferencias, giro postal o cheques.

Como se ha dado a conocer, los párrafos 910-913 del artículo 1 de la Ley de Presupuestos no aprueban los pagos realizados en efectivo de los sueldos a dependientes y CO.CO.CO, prefiriendo la tramitaci?n con instituciones bancarias, por medio de transferencias, cheques y pagos electr?nicos.
Con nota n. 7396 del 10 de septiembre la Oficina Nacional de Inspecci?n del Trabajo ha precisado que es correcto el pago en efectivo si este se efectúa en la entidad bancaria donde la empresa es titular de una cuenta corriente.
Además se admiten, siempre de acuerdo a la Oficina Nacional de Inspecci?n del Trabajo, el pago por giro postal, siempre que en el objeto se especifique el mes de referencia de la retribuci?n, además de los nombres del dependiente y patrono.

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