El trabajador que haya sido contratado ilegítimamente por un período de tiempo fijo o determinado, además de tener siempre derecho a la conversión del contrato a permanente, (contrariamente a lo que parecía estipulado por el artículo 32 de la Ley N°183/2010) puede obtener, por el período transcurrido entre la terminación del contrato de tiempo fijo y la resolución que haya determinado su ilegitimidad, una compensación de entre 5 y 12 salarios mensuales previstos para el tipo de trabajo mencionado anteriormente. Además de esta indemnización, tiene derecho a percibir los pagos mensuales después de la sentencia, hasta el restablecimiento efectivo, según lo establecido por la Consulta con la sentencia N°303 del 2011.
Es posible imponer una eventual compensación mayor (correspondiente a todos los pagos mensuales entre la terminación de la relación de trabajo y la sentencia, más allá del límite de 12 meses acordados por la ley 183/2010) a través de la revisión de la sentencia; lo que puede hacerse a la luz de esta legislación vigente, siempre y cuando la misma no se haya convertido en definitiva o firme, e incluso aun cuando las sentencias estén pendientes en la Apelación o Casación, según lo establecido por el Tribunal Supremo con su reciente sentencia N°3305 del 2 de marzo del 2012.