El Instituto Nacional de Empleo ha emitido una nueva circular sobre el tema
Qué es el contrato de duración determinada complementario. El contrato de duración determinada complementario es un sucesivo contrato a tiempo determinado (con una duración máxima de 12 meses) que puede estipularse ante la Oficina Territorial de Trabajo, conforme al Artículo 19, párrafo 3, del Decreto Legislativo n°81/2015, una vez alcanzada la duración máxima prevista por la ley (24 meses) o por el convenio colectivo (que puede prever una mayor duración) para las relaciones de trabajo a tiempo determinado.
Es posible estipular un sólo contrato de duración determinada “complementario”. Si ha sido estipulado con una duración de menos de 12 meses, el contrato no podrá ser prorrogado ni renovado. Si continuara después del vencimiento previsto, la relación laboral a tiempo determinado se transformaría a tiempo indefinido a partir de la fecha de la estipulación.
La misma consecuencia está prevista para el caso de incumplimiento del procedimiento, el cual deberá llevarse a cabo rigurosamente.
La circular del Instituto Nacional de Empleo. El Instituto Nacional de Empleo, con su circular n°8120 del 17 de septiembre 2019, ha explicado el tipo de control que el oficial de la Oficina de Inspección Laboral tiene que hacer sobre los motivos adoptados por el empleador para estipular un posterior contrato a tiempo determinado. El oficial, que verifique la existencia de la común voluntad de las partes de estipular el contrato en cuestión, no podrá decidir sobre los motivos expuestos en el mismo, deberá limitarse a verificar la exactitud formal del contenido del contrato y que este sea completo.
El oficial encargado deberá por consiguiente verificar: a) que no haya habido entre las partes un anterior contrato de duración determinada complementario; b) que haya sido respetado el periodo de tiempo de 10 días (20 en el caso de contratos superiores a seis meses) entre el vencimiento de la anterior relación laboral a tiempo determinado y el inicio del nuevo contrato de duración determinada complementario; c) que la duración máxima del contrato estipulado no supere los 12 meses; d) la formulación de una de las causas admisibles: subsistencia de necesidades temporales y objetivas, ajenas a la ordinaria actividad laboral; necesidad de sustitución de otros trabajadores; o susbsistencia de incrementos temporales, significativos y no programables, de la habitual actividad laboral. (LC)