Correo electrónico controlable ex post | Studio Legale Menichetti

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El patrono no puede - sería violación del art. 4 del Estatuto de Trabajadores - controlar los correos electrónicos para verificar "a distancia" el adecuado desarrollo de las funciones solicitadas a los dependientes.

Pero puede, en el momento en que surja la duda de que un trabajador realice actos ilícitos (por ejemplo, la divulgación de noticias reservadas de la empresa, violando el art. 2104 c.c.), controlar los correos electrónicos ex post y despedirlo en el caso en que sean verificados estos hechos irresponsables con incumplimiento de contrato. Queda así establecido por la Corte Suprema con sentencia n. 2722 del 23.02.2012.

 

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