Corte Suprema: retribución por el tiempo para ponerse la indumentaria de trabajo| Studio Legale Menichetti

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El tiempo necesario para ponerse los indumentos de trabajo obligatorios previstos por el patrono va retribuido cuando esta obligaci?n sea estipulada por el empresario y se realice en las habitaciones del lugar de trabajo dedicadas a ello.

En efecto, este acto forma parte de una fase preparatoria, relativa a actividades auxiliares e instrumentales, en el ámbito de la normativa de la empresa (art. 2104 párrafo 2 c.c.) y aut?nomamente exigible por el empresario. Por lo tanto, viene considerato trabajo efectivo que exige una ocupaci?n asidua y continuada, según lo establecido por el artículo 3 del RDL 5 marzo 1923 n. 692. Como tal, deve ser correspondido con retribuci?n como estipulado por la sentencia del Tribunal Supremo secci?n n. 2059 depositada el 30 de enero del 2014.

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