El tiempo necesario para ponerse los indumentos de trabajo obligatorios previstos por el patrono va retribuido cuando esta obligaci?n sea estipulada por el empresario y se realice en las habitaciones del lugar de trabajo dedicadas a ello.
En efecto, este acto forma parte de una fase preparatoria, relativa a actividades auxiliares e instrumentales, en el ámbito de la normativa de la empresa (art. 2104 párrafo 2 c.c.) y aut?nomamente exigible por el empresario. Por lo tanto, viene considerato trabajo efectivo que exige una ocupaci?n asidua y continuada, según lo establecido por el artículo 3 del RDL 5 marzo 1923 n. 692. Como tal, deve ser correspondido con retribuci?n como estipulado por la sentencia del Tribunal Supremo secci?n n. 2059 depositada el 30 de enero del 2014.