Crédito fiscal sobre el coste del personal destinado a la formación 4.0| Studio Legale Menichetti

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Con la Ley de Presupuestos 2018 (Ley 205/2017), el legislador italiano, continuando con la idea de los incentivos iniciada a raíz de la introducción de importantes deducciones fiscales y de seguridad social a los empresarios que activen a través de la estipulación y posterior ejecución de acuerdos sindicales de segundo nivel los planes de welfare corporativo, ha intervenido de nuevo mediante la técnica de recompensa fiscal en el campo de la Industry 4.0, reconociendo para el año en curso un bonus para la formación de los/as empleados/as de empresas de alta tecnología.

Más detalladamente, la Ley de Presupuestos, en el art. 1, cc. 46 y ss., concede un crédito fiscal, en la cantidad del 40% y dentro del límite máximo de 300,000€, a aquellas empresas que en el año 2018 incurran en costes (rectius, inversiones) para la formación de sus empleados/as en las tecnologías 4.0.

Con el objetivo de favorecer la alineación tecnológica de Italia con los c.d.. "gig economies", el legislador ha admitido que disfruten del crédito fiscal mencionado anteriormente "todas las empresas, independientemente de la forma jurídica, el sector económico en el que operan y el régimen contable adoptado".

La gran platea de beneficiarios potenciales del mencionado bonus comprende empresas individuales, sociedades de personas o de capital y empresas familiares (y no los profesionales y, en general, trabajadores por cuenta propia), siempre que el destino de los trabajadores implicados en la formación de nuevas tecnologías sea acordado "a través de contratos colectivos o territoriales" (a este respecto, incluso si la L. 205/2017 no lo específica, parece plausible creer que el legislador tenga la intención de referirse a los convenios colectivos mencionados en el Artículo 51 del Decreto Legislativo 81/2015).

Por lo tanto, se espera que las organizaciones sindicales colaboren eficazmente con el empleador, adoptando una actitud proactiva hacia nuevas formas de contratación capaces de transponer el contextos socioeconómico transitorio con la intención de favorecer el crecimiento profesional de los empleados y por tanto, el aumento de la competitividad y de la productividad de las empresas nacionales (leitmotiv que ya había animado hace unos meses al legislador cuando se estaba preparando para descartar la disciplina en el campo del trabajo ágil - c.d. "smart working", de la L. 81/2017).

Continuando con el examen de las recientes disposiciones de incentivos, se revela que la base para calcular el crédito fiscal está representada por el coste de la empresa sobre el personal dependiente durante el período en el que éste esté ocupado en las actividades de formación de quibus (y, por lo tanto, no en el coste de los cursos de formación).

A la espera de la emisión del decreto de implementación programado para finales de marzo p.v., se ha establecido en el art. 1, c. 48, L. cit., que son admisibles para el crédito fiscal solo aquellas iniciativas dirigidas a la adquisición o consolidación del "conocimiento de las tecnologías previstas en el Plan Nacional de Industria 4.0" (ahora, Impresa 4.0) y, por lo tanto, relevantes a los sectores de “Big data y análisis de datos, cloud y fog computing, cyber seguridad, sistemas cyber-físicos, creación rápida de prototipos, sistemas de visualización y realidad aumentada, robótica avanzada y colaborativa, interfaz hombre-máquina, fabricación aditiva, Internet de cosas y máquinas e integración digital de los procesos empresariales aplicados en las ámbitos enumerados en el Anexo A "(ventas y marketing, informática, técnicas y tecnologías de producción), con la exclusión (comprensible) de las actividades de formación ordinarias o periódicas en el campo de la salud y la seguridad en el puesto de trabajo y, de manera más genérica, del compliance de la compañía con respecto a "otra normativa obligatoria en materia de formación" (c 49, art. 1).

Finalmente, la Ley de Presupuestos indica la modalidad de certificación de los costes derivados de la actividad formativa destinada al personal (c. 50, art 1), ordenando que tales costes deben estar certificados por la persona designada por la auditoría legal o por un profesional inscrito en el registro de auditores legales, así como la función de tal bonus, estableciendo que el crédito fiscal solo se podrá utilizar en compensación y comenzando desde el período impositivo posterior a aquel en el cual se incurrieron los costes derivados.
Concluyendo, con la intervención reguladora en cuestión, que asciende a un total de 250 millones de euros para el año 2019 (c. 56, art 1), se pretende ofrecer un apoyo financiero significativo a esas empresas (incluidas las extranjeras), independientemente de su tamaño y forma, dispuestas a invertir en la formación de su personal y capaces de aprovechar las oportunidades que ofrece la cuarta revolución industrial.

La nueva normal legislativa debe ser acogida sin dudas de buen grado, con la esperanza de que iniciativas similares, de recompensa para quienes decidan "invertir en el futuro", se conviertan en un punto constante en la agenda de nuestro legislador con el fin de dar continuidad y estabilidad a las políticas de crecimiento profesional e industrial solicitadas por varias partes. (ET - MB)

 

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