Cuando existe el suministro fraudulento| Studio Legale Menichetti

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Según la circular n. 3 del 2019 de la Oficina Nacional de Inspección Laboral

El delito de suministro fraudulento, previsto por el Decreto Legislativo 276/2003 y derogado por el Decreto Legislativo n°. 81 del 2015, se ha vuelto a introducir por la “Ley de Conversión” del llamado “Decreto Dignidad” (Decreto Ley 87/2018). Dicha infracción se puede comprobar cuando el suministro de trabajo se efectúa con la finalidad de eludir normas inderogables establecidas por la ley o por la contratación colectiva.

La Oficina Nacional de Inspección Laboral, con la circular n°. 3 del 11 de febrero de 2019, entre otras cosas, ha identificado la causa probable del suministro fraudulento en los siguientes casos presentados: a) despido de un trabajador para luego utilizarlo formalmente como empleado de una agencia de trabajo; b) uso por parte del empleador y en los periodos de descanso (obligatorios por ley) entre cada contrato temporal, de los mismos empleados contratados a tiempo determinado, clasificándolos de manera simulada como trabajadores desplazados en lugar que temporales; c) contrato simulado con el fin fundamental de retribuir menos a los empleados.

En los casos de suministro fraudulento se prevén, a cargo de la empresa suministradora y de la usuaria, sanciones equivalentes a 20 euros por cada trabajador y cada día de suministro del trabajo. Los inspectores laborales pueden asimismo obligar a la empresa usuaria la contratación directa de los empleados implicados durante toda la duración de su contrato. (LC)

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