En cuanto a los “límites” del derecho del agente comercial de exigir que le vengan proporcionadas por parte de la empresa todas las informaciones necesarias para verificar el importe de las comisiones pagadas y en especial un extracto de los libros de contabilidad
Con la sentencia n. 1891/2019, el juez de lo laboral de Milán ha revocado la carta de apercibimiento por la entrega del extracto de libros contables obtenidos por un agente comercial contra el precedente empresario, acogiendo la oposición de este último basada en la imprecisión de la solicitud.
El Art. 1749, párrafos 2 y 3, C.Civ. prevé que “el empresario entrega al agente comercial un extracto de cuentas de las comisiones debidas a más tardar el último mes sucesivo al trimestre a lo largo del cual éstas han madurado. El extracto de cuentas indica los elementos esenciales en base a los cuales ha sido efectuado el cálculo de las comisiones. Dentro del mismo plazo las comisiones pagadas deben ser efectivamente abonadas al agente comercial.
El agente comercial tiene derecho a exigir que le sean proporcionadas todas las informaciones necesarias para verificar el importe de las comisiones pagadas y en especial un extracto de los libros de cuentas”.
La ratio de dicha norma se localiza en la exigencia de corregir la asimilación informativa que denota la relación entre empresario y agente comercial, consintiendo a este último de acceder a las informaciones necesarias para el cálculo de las propias comisiones.
Desde el momento, sin embargo – alega el juez milanés – que “el interés del agente comercial es por tanto la causa concreta de la obligación prevista por el Art. 1749[…] y al mismo es necesario referirse para determinar los límites e identificar, caso por caso, la magnitud. Por otra parte el termino extracto contenido en la norma nombrada indica con claridad la necesidad de delimitar la obligación de entrega de las escrituras contables únicamente de los datos relativos a la específica relación de agencia contemplada entre las partes. Por otra parte, el empresario tendría una carga extremadamente pesada y para nada justificada”.
Añadase a eso – como constatado por el mismo juez - que “ es también la especificidad de la herarramienta de seguimiento operada a pedir una mayor fuerza de voluntad para indicar las cosas móviles de las cuales se pide la entrega” art. 633c.p.c..
En el caso sometido a su juicio, el Juzgado milanés, aceptando la revocación de la carta de apercibimiento propuesta por la empresa principal, ha considerado que el agente demandante no habría identificado los documentos de los cuales había pedido la entrega, habiéndose limitado a pedir, con carácter general, la entrega del extracto de los “ libros de cuentas, expresión con la cual se pueden indicar una multiplicidad de documentos: libro diario, libro de inventarios, libro de las facturas de venta, libros de IVA, extracto de cuentas de las comisiones, cartas de embarque de la mercancía, los recibos de depósito ENASARCO (Entidad nacional de asistencia para los agentes y los representantes de comercio)” (CP)