El artículo. 1743 c.c. establece el derecho de exclusividad bilateral tanto para el principal como para el agente, estableciendo que "el principal no puede usar simultáneamente varios agentes en la misma área y para la misma rama de actividad y el agente no puede tratar en la misma área y para la misma rama de negocios en varias empresas que compitan entre sí”.
El derecho de exclusividad surge, por lo tanto, automáticamente con respecto a ambos contratistas, a menos que se acuerde lo contrario entre ellos, dado que este derecho constituye un elemento natural, no necesario ni esencial del contrato de la agencia.
Puede haber varias hipótesis en las que se produce una excepción a este derecho: el área puede limitarse convencionalmente a una categoría particular de clientes potenciales (por ejemplo, la administración pública, mayoristas, distribución a gran escala, etc.) o a un determinado grupo de personas.
En particular, el principal y el agente pueden acordar al inicio de la relación de agencia o durante la ejecución de la misma, que el primero mantenga una relación directa, es decir, sin la interposición del colaborador, con uno o más clientes específicamente identificados y comúnmente denominados como "direccionales", aunque éstos estén ubicados en el área exclusiva del agente, no obstante los acuerdos concluidos por la compañía mandante se refieran a productos objeto del contrato de agencia.
La cláusula relativa a los clientes ejecutivos (que se indicarán por su nombre) está muy extendida en la negociación, dado que estos últimos suelen tener una importancia primordial para el principal debido a su tipología peculiar, que hace que las negociaciones o condiciones de venta sean más complejas de lo habitual, o debido a las ingentes cantidades de bienes pedidos, lo que hace atractivo para la compañía principal evitar liquidar las comisiones que, sin dicha cláusula, serían debidas al agente, dado que el art. 1748, c. 2, c.c. dispone que "la comisión también se debe a los negocios concluidos por el principal con terceros que el agente había adquirido previamente como clientes para el mismo tipo de negocios o que pertenezcan al área o a la categoría o grupo de clientes reservados al agente, a menos que se acuerde lo contrario”.
En otras palabras, el principal puede concluir directamente los negocios en el área reservada exclusivamente para un agente, siempre que después liquide a este último la comisión indirecta sobre tales negocios.
También está permitido el acuerdo contrario para algunos clientes direccionales, reservados para la negociación directa del principal y, por lo tanto, suprimidos al agente que no tendrá derecho a una comisión por negocios celebrados con dichos clientes.
Sin embargo, dada la naturaleza vejatoria de tal pacto, este está condicionado - para su validez - a la representación escrita y la aceptación explícita del agente, contratista "débil". (CP)