Despido de dirigentes procedente incluso por motivos de reorganizaciόn o ahorro.| Studio Legale Menichetti

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El despido individual del dirigente no debe ser inaceptable

La Corte Suprema, con sentencia n. 87 del 4 de enero del 2019 ha confirmado que el despido del dirigente será legítimo siempre que haya sido decidido de buena fe por el empleador y dentro del marco del ejercicio de la libertad econ?mica tutelada por el art. 41 de la Constituci?n.

En otras palabras, el empleador puede rescindir el contrato por motivos inherentes a la organizaci?n de la producci?n y a la gesti?n econ?mico-financiaria de su empresa, incluso si su objetivo es solo una reorganizaci?n de los recursos humanos o la reducci?n de costes de la empresa. No es necesario que haya una imposibilidad de continuar la relaci?n contractual con el dirigente debido a una situaci?n de crisis o similar que objetivamente rinda desaconsejable, a nivel econ?mico y organizativo, continuar con dicho contrato.

Es suficiente que el patrono sea capaz de comprobar que el despido haya sido realizado de buena fe; no de manera incorrecta y con el único objetivo de librarse de un dirigente con motivos no inherentes a la política econ?mica y organizativa de la empresa. (LC)

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