Despido de personas con minusvalía| Studio Legale Menichetti

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La Corte Suprema (sentencia 10576/17) ha declarado recientemente que es ilegítimo despedir a un trabajador con minusvalía, contratado conforme a la ley 68/99, porque se habían agravado sus condiciones de salud, porque come base tenía solo el juicio del médico competente sobre la idoneidad para desarrollar las mansiones; y no contaban con la aprobación de la comisión médica, ex art. 10 párrafo 3 de la citada ley, que es el único órgano que puede establecer si dicho agravamiento sea o no incompatible con su actividad laboral.

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