Tribunal Supremo, Sala VI Civil. Ordenanza del 28 de enero del 2014 N°1725
En caso de despidos ilegítimos, el dador de trabajo no puede deducir de la indemnización por daños y perjuicios los importes correspondientes a los aportes de la pensión que hayan sido percibidos por el trabajador, quien, como resultado de la reintegración, se encontraría ante la dificultad de tener que reembolsar las sumas recibidas en concepto de pensión.
A estos efectos, el Tribunal Supremo cita su propio precedente a las Secciones conjuntas (12195/2002) según las cuales: "En caso de despido ilegal del trabajador, en la indemnización por los daños que le correspondan (de conformidad con el Artículo 18 de la Ley N°300 de 1970), en proporción con los salarios no percibidos como resultado del despido, y hasta el momento de su reincorporación, no se deben deducir, los importes recibidos por el trabajador en concepto de aportes para su pensión, dado que el derecho a la jubilación proviene de la existencia de requisitos establecidos por la ley, en edad y contribuciones; de modo que los beneficios económicos que el trabajador obtenga, son derechos legales totalmente ajenos al poder de despido del empleador, y excluyen la operatividad de la regla de "compensación lucri cum damno".