Despido legítimo del empleado que ofende por correo electrónico a sus colegas y al dador de trabajo| Studio Legale Menichetti

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El Tribunal Supremo con sentencia N. 26682 del 2016, ha establecido que la conducta del empleado que, en numerosos correos electrónicos enviados a través de la cuenta de la empresa, haya formulado expresiones groseras contra el representante legal y/u otros colaboradores o colegas, acusándolos de ineptitud, o refiriéndose a ellos con expresiones impropias o vulgares, constituye un serio perjuicio a la confianza en la cual se basa toda relación laboral.

Además, el Tribunal, en sintonía con otras resoluciones precedentes, reiteró que el control sobre el correo electrónico del empleado es legítimo, siempre que se haya realizado por el administrador del sistema informático, luego de detectar anomalías en su uso, o cuando el mismo no sea acorde al normal cumplimiento de las obligaciones laborales. Dichos controles tienden a evitar comportamientos perjudiciales para los activos de la empresa (como también daños a su imagen o a la dignidad de los otros trabajadores de la misma). (AL)

 

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