Posibilidad de despido por motivos de hechos delictivos extraños a la actividad laboral.
El Tribunal Supremo, ha establecido recientemente, la legitimidad del despido por justa causa, al trabajador que haya sido condenado en sede penal por hechos delictivos ajenos a la actividad laboral, en vistas de que dichas circunstancias permiten dudar de la confiabilidad del trabajador, además de perjudicar la relación basada en la confianza, que es necesaria entre empleador y dependiente.
El despido puede ser ejecutado en el momento en que la sentencia sea definitiva; aunque también puede ser ejecutado con anterioridad a la misma; cuando el hecho juzgado sea particularmente grave al punto de tornar imposible la continuidad de la relación de trabajo, aunque fuere temporalmente (Ordenanza Tribunal Supremo N°6937, depositada el 20 de marzo del 2018).
Resulta entonces confirmado, el criterio del Tribunal Supremo, según el cual la presunción de inocencia hasta condena firme, como lo establece el segundo apartado del Art. 27 de la Constitución Nacional, concierne a las garantías relativas al actuar punitorio del Estado, pero no puede aplicarse por analogía o extensión, a la facultad que detenta el dador de trabajo de concluir por justa causa, (basada en el accionar del trabajador) una relación de trabajo, que en virtud de las circunstancias se vería amenazada y deteriorada por la pérdida de confianza entre las partes.
Este criterio es pacíficamente reconocido por el Tribunal Supremo, aun en aquellos casos, en los que existan Convenios Colectivos de Trabajo, que prevean solo una sanción disciplinaria, o que supediten la posibilidad del despido, a la existencia de una sentencia firme.
El juez ante el cual se impugne el despido disciplinario por justa causa, como resultado de una acusación o condena al trabajador por delitos potencialmente graves y que pudieran afectar la relación de confianza entre las partes, aun cuando los hechos no hubiesen sido cometidos durante el desarrollo de la relación laboral, no se debe limitar a aplicar la condena penal, (se encuentre o no firme), sino que debe asegurarse de la efectiva existencia de los hechos delictivos, y de su entidad, a los fines de justificar por sus circunstancias subjetivas y objetivas la idoneidad o no, de la sanción disciplinaria impuesta al trabajador (cit. entre otros ejemplos: Sentencias Trib. Supr. n. 18513 del 21 de septiembre de 2016; y n. 281 del 12 de enero del 2016).
La existencia de una condena firme, no es naturalmente, y mucho menos condición necesaria para legitimar un despido disciplinario de un dependiente que haya sido condenado culpable de comportamientos penalmente punibles en ocasión de la realización de sus tareas laborales (cit. entre otros ejemplos: Tribunal Supremo n. 19183 del 28 de septiembre del 2016, y Trib. Supr. n. 3238 del 18 de febrero del 2015). (LC)