Despido por Represalia: es necesario que la voluntad de represalia del dador de trabajo sea probada| Studio Legale Menichetti

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El Tribunal Supremo, a través de la sentencia N°14456 del 9 de junio del 2017, ha establecido que el despido es nulo, solo cuando el trabajador pueda demostrar que el mismo, se ha producido como una represalia por parte del empleador hacia el: y como consecuencia de algún comportamiento del dependiente que haya sido considerado molesto para el empleador; y solo en el caso de que tal despido fuera una consecuencia directa de dicho comportamiento; lo que se considera un motivo ilícito, exclusivo y decisivo. Es indispensable: probar que la voluntad del empleador de despedir a su dependiente, es una represalia, como consecuencia de un comportamiento considerado legítimo por parte del dependiente, como, por ejemplo: haber solicitado el pago de diferencias salariales que le son adeudadas, o por haber rechazado una rebaja de su categoría laboral.

El despido por represalia, siempre según el criterio del Tribunal Supremo, se debe distinguir del despido discriminatorio, que se funda en la violación de normas específicas, y que es motivado por razones de credo, religiosas, políticas, raciales, de edad, de sexo, así como también por razones personales o por las actividades sindicales desarrolladas por el trabajador.

El despido discriminatorio, debe probarse por el trabajador, aun recurriendo a la presunción; aunque siempre será necesario, demostrar la presencia del elemento subjetivo, es decir, la voluntad del dador de empleo de discriminar al dependiente.

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