Según la Casaci?n, también los sindicatos tienen que participar.
Como es conocido, el Legislador italiano, con el art. 161.30 de octubre de 2014, n. 161, ha armonizado desde hace tiempo la normativa interna con las obligaciones comunitarias derivadas de la directiva n 98/59/CE, aplicando también a los dirigentes la tutela prevista para los despidos colectivos y el procedimiento de movilidad establecido por la ley 223/1991.
De aquí se deduce, de acuerdo con la sentencia n. 2227 del 25-1-2019 de la Corte Suprema, en el caso de despidos colectivos que interesen a dirigentes, la obligaci?n de efectuar las comunicaciones obligatorias establecidas por el art. 4 y 24 de la ley mencionada, no solo a los sindicatos de referencia para el contrato colectivo aplicable en la empresa a la generalidad de los trabajadores (en este caso, tatándose de empresa metalmecánica, las organizaciones sindicales Fim, Fiom e Uilm), sino también a los sindicatos de categoría - y mayormente representativos - de los dirigentes.
A falta de esta comunicaci?n, el procedimiento colectivo se considerará viciado, con las consecuentes declaraciones de ilegitimidad del despido del dirigente. (LC)