No corresponde automáticamente en caso de accidente.
Es sabido, que a raíz de un accidente en el trabajo relacionado con un hecho dañoso del empleador, el empleado puede pedir, en virtud del Art. 2059 del Código Civil, también la indemnización de los daños morales sufridos, en su caso, en tres supuestos: a) cuando existan elementos probatorios de infracciones, tal vez por violación de las normas previstas de tutela la seguridad en el trabajo; b) Si el accidente ha causado grave perjuicio a derechos inviolables de la persona protegidos por la Constitución; c) cuando exista otra circunstancia de resarcimiento expresamente prevista por una específica regulación legal.
Dicho resarcimiento, como reafirmado por un reciente auto del Tribunal Supremo (n. 26996/2018), no corresponde automáticamente al trabajador lesionado, que, por el contrario, tiene que solicitarlo y comprobar la subsistencia, con cualquier medio de prueba: declaración de un testigo o de forma documental, incluso para el trámite de presunciones refutables. (LC)