La sentencia n. 19291 del 22.09.2011 de la Sección Laboral de Casación ha pasado un poco desapercibida. Sin embargo, es importante porque ha confirmado, quizás de manera definitiva, el principio según el cual se establece que el finiquito no debe liquidarse solo al finalizar la relación laboral, como han declarado durante mucho tiempo la Corte Suprema y otros entes acreditados, sino antes, correspondiendo con el importe que viene acumulado anualmente.
Por lo tanto, en el caso de que un negocio se traspase y la relación laboral con el cesionario continúe de conformidad con el art. 2112 del Código Civil, el empleador cedente está obligado al momento de la terminación de la relación laboral, posterior a la transferencia de esta misma, a pagar el finiquito generado hasta la fecha de la transferencia de la empresa. Para el pago de este último, existe un vínculo de solidaridad entre el cedente y el cesionario previsto en el art. 2112 del Código Civil, párrafo 2; en cambio, el único obligado al pago del finiquito generado en el período de la relación laboral sucesiva al traspaso de la empresa es el empleador cesionario.
Este es por tanto el principio de ley enunciado en la sentencia anteriormente citada: "En caso de traspaso de una empresa sujeta al régimen mencionado en el Artículo 2112 del Código Civil, el empleador que se transfiere permanece obligado con respecto a su empleado, cuya relación continúa con el cesionario del empleador, respecto al finiquito por despido acumulada durante el período de relación con él realizado y calculado hasta la fecha de la transferencia de la empresa. Mientras que el empleador del cesionario está obligado por esta misma cuota solo en razón y dentro de los límites del vínculo de solidaridad previstos por el artículo 2112 del Código Civil italiano, párrafo 2. Por el contrario, este último, como empleador cesionario, es el único obligado a pagar el finiquito por la cantidad generada en el período de la relación sucesiva al traspaso del negocio".