El gerente o ejecutivo puede impugnar el despido incluso después del vencimiento de los términos previstos para el retiro invalido del empleador | Studio Legale Menichetti

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Según la Corte de Casación se puede solicitar la indemnización suplementaria aun después del vencimiento de los plazos previstos por el art. 6 de la ley N.  604/1966.

 Según una reciente sentencia de la Corte de Casación, (n.  395 del 13 de enero de 2020) el gerente ejecutivo puede hacer valer la justificación del retiro del empleador e intervenir la causa judicial para obtener la indemnización suplementaria aun después que los plazos previstos por el art. 6 de la Ley 604/1966 hayan expirado.

De hecho, según la Corte Suprema, el art. 32 de la Ley N.  183/2010, que ha previsto para los despidos inválidos, el termino de 60 días para la impugnación extrajudicial y otros 180 días para presentarse ante sede judicial, se refiere solo al despido del empleador que se encuentre afectado por de invalidez, es decir de un vicio que lo convierta en «no idóneo para adquirir pleno e inexpugnable valor jurídico». Los términos del vencimiento en cuestión se aplican por lo tanto al gerente que interponga la invalidez del despido por ser discriminatorio, determinado por un motivo ilegal o que se encuadre en las circunstancias enunciadas en el primer inciso del art. 18 de la Ley 300/70. La demanda del gerente se funda en la arbitrariedad del despido del empleador y no en la invalidez, con pedido de evaluación de la justificación del despido y la consiguiente condena; el pago del subsidio suplementario, en cambio, quedaría excluido del régimen de decadencia a que se refiere el art. 32, que constituye una norma de carácter excepcional e insuperable, de aplicación analógica. (LC)

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