El borrador de reforma del art. 18 El Estatuto de los trabajadores, tal y como lo anunció el Gobierno el 21 de marzo (que tendrá que ser examinado por el Parlamento), establece, en caso de despido de un trabajador asignado a una unidad de producción con más de 15 empleados (más de 5 para trabajadores agrícolas), diferentes tutelas según las distintas causas.
El despido nulo viene dictado por razones discriminatorias (del empleado que se casa o de la empleada en maternidad, por motivos de raza, religión, sexo, etc.) implica la compensación del daño (pago de todos los salarios no percibidos, con un mínimo de 5) y la reincorporación al lugar de trabajo (como alternativa a la reincorporación, el trabajador despedido puede solicitar una retribución igual a los 12 meses).
El despido ilegítimo (por causas disciplinarias, bajas repetidas o incapacidad psico-física del trabajador) o inefectivo (comunicado sin forma escrita) comporta una compensación económica de entre 15 y 24 meses (sin reincorporación) o - cuando el trabajador no ha cometido ninguno de los hechos de los que ha sido acusado o el hecho en cuestión estaba sujeto a una sanción - la reincorporación con un resarcimiento de hasta 12 meses de salario. En lugar de reincorporación, el trabajador también puede, en este caso, solicitar una compensación económica de 12 meses que se suma a los 12 meses del resarcimiento.
En el caso de despido justificado por razones económicas, si tales razones no existen, el trabajador podrá obtener una indemnización de entre 15 y 24 meses, con la exclusión de la reincorporación.
En este último caso, se prevé que el empleador informe a la Oficina Territorial de Trabajo de la intención de proceder con el despido y que este último órgano convoque a las dos partes para un intento de conciliación.