El procedimiento conciliativo del ex art. 6 D. l 23/2015 puede concluirse incluso después de transcurrido el término previsto de 60 días desde el desp...| Studio Legale Menichetti

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Nota de la Inspección Nacional del Trabajo sobre el procedimiento conciliatorio previsto por la regulación de los despidos con tutelas crecientes.

Como se sabe, en base al art. 6 del decreto legislativo n. 23/2015, en caso de despido del trabajador a tiempo indeterminado asumido con el régimen de las tutelas crecientes, el empleador puede intentar evitar el juicio, ofreciendo al trabajador antes del vencimiento del plazo de 60 días previstos para la impugnación extrajudicial del despido, y en una de las sedes judiciales o extrajudiciales previstas en el art. 2113 del código civil, un importe igual a un mes del salario de referencia para el cálculo de la indemnización, por cada año de servicio, en cualquier caso, no inferior a tres y que no supere las veintisiete mensualidades, mediante la entrega al trabajador de un cheque de caja.

La aceptación por parte del trabajador del importe ofrecido, (no constituye renta imponible a los efectos del impuesto a la renta personal y no está sujeto a retenciones para la seguridad social) comporta la extinción de la relación laboral en la fecha del despido y la renuncia a su impugnación.

La Inspección Nacional del Trabajo con la nota número 148 del 10 enero de 2020 ha declarado el modo en que el procedimiento conciliativo en cuestión puede definirse, con la suscripción del acta relativa a la conciliación, incluso luego de transcurrido el plazo de 60 días previstos como fuera indicado precedentemente. Según la Inspección Nacional del Trabajo, es suficiente que antes del citado plazo, el empleador haya hecho llegar al trabajador su propuesta con indicación de los datos del cheque de caja y la relativa convocatoria a una de las sedes de protección previstas por la norma en análisis.

La formalización del acuerdo y la efectiva entrega del cheque de caja podrán materializarse en un periodo sucesivo. (LC)

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