No es necesario agregar "violaciones graves y reiteradas de la legislación sobre seguridad en el trabajo"
El artículo. 14 del Decreto Legislativo n. 81/2008 autoriza a la Dirección Provincial de Trabajo a adoptar medidas para la suspensión de una actividad empresarial en dos casos distintos: 1) el empleo de personal que no resulte en la documentación obligatoria, igual o superior al 20 por ciento del total de trabajadores empleados de manera regular; 2) la existencia de violaciones graves y reiteradas de la legislación sobre protección de la salud y la seguridad en el trabajo. Incluso una sola de las dos situaciones mencionadas anteriormente autoriza a los funcionarios de la Dirección Provincial de Trabajo a adoptar las medidas en cuestión.
En este caso, los funcionarios de la Dirección Provincial de Trabajo, habiendo encontrado en una empresa la presencia de dos trabajadores (que constituían más del 20% de los trabajadores empleados de manera regular) sin ninguna documentación o registro obligatorio en materia laboral, habían advertido a la empresa de presentar la “documentación laboral relativa al trabajo de ambos empleados”, advirtiendo que, en su defecto, se adoptarían las medidas oportunas.
Una vez transcurrido el tiempo para la presentación de tales documentos y sin haberlos recibido, la Dirección Provincial de Trabajo adoptó la medida en cuestión que, apelada por la empresa, fue confirmada por el Tribunal Administrativo de la Región de Basilicata con la sentencia Sec. I, 26/08/2014, n. 557.