El Welfare empresarial como instrumento negociador de síntesis entre el bienestar del trabajador y el aumento de la producción empresarial| Studio Legale Menichetti

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La Ley de presupuestos 2017 (LPGE 232/2016), siguiendo el camino ya trazado por la Ley de Estabilidad anterior (L. 208/2015 y Decreto Interministerial del 25.03.2016), ha intervenido en materia de welfare empresarial, introduciendo cambios importantes acerca de la exención fiscal de los premios de productividad y los beneficios reconocidos a los trabajadores en cumplimiento de contratos colectivos de segundo nivel.

A continuación, se expondrá una breve panorámica de las novedades más interesantes introducidas por el legislador fiscal italiano con el fin de favorecer la aplicación de formas flexibles de organización del trabajo (llamado worklife balance), a efectos de consentir a las empresas que operan en el territorio nacional de alcanzar objetivos beneficiosos en materia de rendimiento y de competitividad.

La ley de presupuesto mencionada ha ampliado la plataforma de posibles beneficiarios de la llamada retribución fiscal, aumentando de 50.000 a 80.000 euros anuales, el límite máximo de renta declarado por el trabajador (por ahora, exclusivamente en el sector privado) en el año anterior al de obtención del beneficio (el que permitirá también a las categorías principales de los trabajadores subordinados, ejecutivos y cargos directivos, poder beneficiarse de esta ventaja fiscal).

Respecto a la cantidad del beneficio para poder aplicar la exención fiscal (léase, tipo impositivo sustitutorio del IRPF) al 10 %, que asciende, por regla general, a 3.000 € brutos (con incremento, por tanto, respecto a los 2.000 € brutos, que contemplaba la anterior normativa) que se convierten, de hecho, en 4.000 € brutos (en lugar de los anteriores 2.500 € brutos) en caso de convenios colectivos empresariales que prevean la implicación paritaria de los trabajadores en la organización del trabajo.

Asimismo, la LPGE 232/2017 ha añadido, a favor del trabajador, la facultad de elegir bienes y servicios libres de impuestos en lugar del premio de productividad, según el principio de sustitución, en todo o en parte, entre retribución del beneficio económico y bienes o servicios (denominadas. fringe benefits), cómo el uso de vehículos de la empresa para fines personales, conceder financiaciones, la concesión en aquiler, en uso o comodato, de edificios, etc.

En una óptica de total favor sea para el empleador que para el trabajador, la LPGE 232/2017 ha establecido, en un segundo momento, que no contribuyen formando renta de trabajo asalariado, ni podrán ser sujetos al impuesto sustitutivo del 10%, los fondos ingresados en las pensiones complementarias, aun cuando sean superiores al límite de deducibilidad previsto por la ley, ni tampoco los de asistencia sanitaria ingresados por entidades o cajas con fines exclusivamente asistenciales, así como las acciones distribuidas a la mayor parte de los asalariados, con la condición de que éstas no vuelvan a comprarse después por el empresario (sociedad afectada o empleador) es decir, cedidas antes de que hayan pasado por lo menos tres años de su asignación.

Igualmente excluidos de la base imponible de las rentas por trabajo asalariado son también las contribuciones y beneficios ingresados por el empleador a favor de la mayoría de los trabajadores asalariados (o de grupos de asalariados) por prestaciones, también como forma de garantía, destinadas a cubrir el riesgo de cuidados especiales durante el desarrollo de acciones en la vida cotidiana o el riesgo de contraer enfermedades graves.

A lo largo del 2017, el D.L. 50/2017 (convertido, mediante modificaciones, en la L. 96/2017) intervino para especificar mejor algunos aspectos introducidos por la citada Ley de Estabilidad del 2016, que había ampliado la exención fiscal de los beneficios obtenidos por los asalariados, a las respectivas familias, en lo que respecta a servicios educativos y de enseñanza desde la edad preescolar (incluidos los servicios de comedor relativos a ellos), campamentos de verano o invierno (colonias) y centros infantiles (con finalidades didácticas) y la introducción de la exención del IRPF también para servicios y prestaciones asistenciales para familiares ancianos o no autosuficientes.

En particular,el D.L. 50/2017 establece que los trabajadores subordinados pueden beneficiarse del impuesto sustitutivo del 10% hasta un máximo de 3.000 € y que, en las empresas en las que participan de manera paritaria los trabajadores en la organización del trabajo, no volverá a aplicarse el límite mayor de importe sujeto a exención fiscal (€ 4.000); pero esto, a cambio del reconocimiento de un menor coste para el empleador que ahorra el 20% de tasa en un imponible máximo de 800 € anuales, suma en la que, además, el trabajador no tendrá ninguna retención por cotización.

Desde el punto de vista estrictamente operativo, cabe señalar que a las ventajas en cuestión pueden acceder solo las empresas que hayan estipulado convenios colectivos art. 51 del D.leg. 81/2015 (que prevean la concesión de beneficios de rendimento, también cantidades variables, vinculadas a aumentos de produccion, rentabilidad, calidad, eficacia e innovacion cuantificables y verificables) con fecha posterior al 24.04.2017, mientras para los acuerdos estipulados anteriormente, se seguirán aplicando las disposiciones de la anterior Ley de Estabilidad.

Para ello, se señala come sea necesario proceder siempre, en base a lo previsto por el Decreto Interministerial del 25.03.2016, a depositar, con modalidades telemáticas, en los 30 días siguientes a la firma, del convenio colectivo de que se trata ante las oficinas de Inspección de Trabajo territorialmente competentes.

En conclusión, basándose en el reconocimiento normativo y como dicho anteriormente, no obstante en el conocimiento de la posibilidad de aplicar proyectos de welfare, denominado “puro” (es decir, fuera de los límites de las normativas mencionadas o no negociado con las organizaciones sindicales), los principales bienes y servicios que pueden formar parte de un proyecto de welfare en la empresa en favor de los empleados pueden abarcar los siguientes ámbitos:

- cotizaciones de asistencia sanitaria y de pensiones complementarias;
- obras y servicios con finalidad de educación, enseñanza, recreación, ayuda social y sanitaria o culto;
- reembolsos por servicios de educación y enseñanza;
- reembolsos por asistencia a los familiares ancianos o no autosuficientes;
- bienes y servicios en especie (tickets de compra, cheques gasolina, recargas a usuarios, etc…);
- reembolso de los intereses a pagar sobre los préstamos (EP-ET).

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