El trabajador que usaba Facebook también había denigrado a la empresa.
El Tribunal de Milán, sección de trabajo, con una orden fechada el 1 de agosto de 2014 firmada por la Dra. Chiara Colosimo, consideró como causa justa el despido del trabajador que, durante el horario laboral y utilizando el ordenador de la empresa, frecuentaba páginas web de pornografía y había publicado en Facebook una foto suya junto a otros compañeros de trabajo acompañada del texto “así se trabaja en una empresa de m.”. Este comportamiento fue considerado denigrante contra la empresa empleadora.
El juez de lo laboral, consideró que cada uno de los dos comportamientos era suficiente para acreditar el despido por causa justa, incluso en ausencia de una precedente prohibición empresarial expresa, de una disposición en el código disciplinario y de la publicación del mismo. El comportamiento en cuestión constituye de hecho una violación del comportamiento ético mínimo que el empleado debe tener hacia el empleador.