El despido individual por razón objetiva justificada, conforme al art. 3 de la ley n. 604 de 1966, debe considerarse legítimo incluso en ausencia de dificultades económicas del empleador.
La tendencia económica negativa de la empresa no constituye una razón para el cese de un empleado, ya que es suficiente que el despido se deba a razones inherentes a la actividad productiva y la organización del trabajo, entre las cuales, no hay que excluir, aquellas dirigidas a una mejor eficiencia de la gestión o mayor rentabilidad de la empresa.
En este sentido, la reciente sentencia n. 29238 del 6 de diciembre del año 2017 del Tribunal Supremo, ha confirmado lo ya expresado el año pasado con la resolución n. 25201/2017.
Sin embargo, el despido debe estar debidamente motivado, porque si la empresa, quizás por mayor cautela, invocase la necesidad de enfrentar circunstancias económicas desfavorables o gastos extraordinarios significativos y el juez determinase la falta de fundamento de estas justificaciones, el despido podría ser declarado ilegítimo debido a la falta de veracidad de la causa dada por el empleador. (LC)