Jobs Act – primera parte| Studio Legale Menichetti

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JOBS ACT, PRIMERAS INTERVENCIONES

Contratos a tiempo determinado sin causa

Simplificaciones también en materia de aprendizaje y más

Con el nuevo decreto ley, del 20 de marzo del año 2014, n. 34, el nuevo gobierno ha modificado los objetos de los contratos a tiempo determinado, de aprendizaje, el control de la regularidad de las cotizaciones y los contratos de solidaridad.

Contrato de trabajo a tiempo determinado. Se ha superado el criterio de causalidad: ahora se puede contratar a tiempo determinado incluso en ausencia de razones técnicas, productivas u organizativas que justifiquen la aplicación de término fijo.

La duración del contrato de trabajo a tiempo determinado es de 36 meses, incluyendo las eventuales extensiones que pueden ser un máximo de 8 (para la misma actividad productiva prevista al momento de la contratación); el fin del contrato debe aparecer escrito bajo pena de invalidez.

El número total de contratos a tiempo determinado no puede superar el 20% del orgánico total.

Contrato de aprendizaje. Se han previsto simplificaciones: El contrato escrito será necesario a partir de ahora solo en los casos de contrato de prueba; no para el plan individual. También se podrán contratar becados sin estar obligados a confirmar la continuidad de los aprendices precedentes al término de su práctica formativa.

Además, a partir de ahora el empleador no estará obligado a integrar la formación con la oferta pública formativa.

Documento de regularidad contributiva. Cualquier persona interesada puede verificar de forma electrónica la regularidad contributiva del INPS e INAIL. Las empresas constructoras, pueden hacerlo sobre los créditos de construcción. La validez de la petición tiene una duración de 120 días y sustituye a todos los efectos el DURC, es decir, el documento único de regularidad contributiva.

Contrato de solidaridad. El ministro de trabajo de acuerdo con el ministro de economía y finanzas, establecerá por decreto los criterios para identificar a los empleadores beneficiarios de las reducciones contributivas (dentro de los límites de los recursos disponibles).

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