Jobs Act - segunda parte: protecciones crecientes| Studio Legale Menichetti

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En el ámbito de la reforma laboral denominada Jobs Act, se han emitido los decretos legislativos en materia de:

1) Contrato de aprendizaje (nueva regulación de despidos para futuros contratos a tiempo indefinido);
2) Nueva Aspi (reforma de las amortizaciones sociales en caso de desempleo).

Mientras esta última (también llamada NASPI) modificará los subsidios por desempleo, el contrato de aprendizaje afecta radicalmente a la disciplina de los contratos indeterminados de los nuevos contratados, a los cuales ya no se les aplicará, como era la regla, ni el art. 18 en caso de despido, ni el rito Fornero en cuanto a los motivos de recurso.

Por lo tanto, en la misma empresa, los trabajadores serán tutelados de manera distinta en el caso de recesión del contrato según la fecha de contratación (antes o después de la entrada en vigor de dicho decreto legislativo).

En el caso de despidos ilegítimos (causa justa, razón subjetiva y objetiva justificada), impuestos por empresas con requisitos dimensionales para los cuales habría que aplicar el art. 18, el trabajador recién contratado ya no podrá, con pocas excepciones (despido verbal o discriminatorio, despido disciplinario basado en un hecho falso o incapacidad psicofísica infundada) reintegrarse. Le puede ser reconocida solo una indemnización que no esté sujeta a la cotización de la seguridad social, por el monto de dos meses por cada año de trabajo no inferior a 4 meses ni superior a los 24 meses.

La indemnización es todavía inferior (una mensualidad por año trabajado con un mínimo de 2 y un máximo de 12 meses) a lo indicado precedentemente, en los casos de despido sin motivación o con violación del procedimiento disciplinario.

También se ha introducido una especie de "indemnización acordada" (en el momento de la conciliación entre la empresa y el empleado) igual a 1 mes de salario por cada año trabajado. Variable de 2 a 18 meses y no sujeta a contribución ni impuestos fiscales y cuyo pago implica la terminación de la relación por despido y la renuncia por parte del empleado de cualquier apelación futura.

En las empresas pequeñas (empresas sin requisitos dimensionales que tengan que aplicar el art. 18), la reinserción está prevista solo en los casos de despido nulo o discriminatorio y la indemnización es menor (una por cada año de trabajo y variable de 2 a 6 meses).

En caso de despido colectivo, la reinserción será posible solo en ausencia de aviso escrito, mientras que en los casos de violación de los procedimientos establecidos o criterios de selección, el trabajador podrá obtener el subsidio mencionado anteriormente (2 mensualidades por año trabajado, con un mínimo de 4 y un máximo de 24).

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