La consulta malinterpretada| Studio Legale Menichetti

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La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (n.77 del 19 de abril 2018) no ha exonerado en absoluto al trabajador en sufragar las costas judiciales de la parte contraria en el caso de desestimación de los motivos alegados.

Leyendo los periódicos y navegando por internet, nos hemos topado con la noticia según la cual el trabajador o parte vencida ya no deberá pagar las costas judiciales debidas al empleador contra el cual ha actuado judicialmente. Esto en cuanto el Tribunal Constitucional, con la sentencia n.77 del 19 de abril de 2018, declaraba la inconstitucionalidad del Art. 92 Código Procesal Civil, en la parte en la que no considera al trabajador que inicia el pleito de trabajo como parte débil y en consecuencia exonerado a hacer frente a las costas de la parte contraria si las pretensiones presentadas por este son infundadas.

Nada más alejado de la verdad. Lo citado anteriormente era la opinión de la CGIL (sindicato), cuya intervención ha sido incluso declarada inadmisible, y del Juzgado de Reggio Emilia, de donde la Consulta se ha explícitamente distanciado, declarando no fundamentada la cuestión de legitimidad constitucional sobre el punto y acogiendo sólo los distintos planteamientos comunes con el Juzgado de Turín.

Retrocedamos, recordándonos que la regulación de las costas procesales en el juicio civil no deberían ser exigidas según la voluntad del Juzgado, en respuesta a la regla general victus victori en virtud del Art. 91, primer párrafo, Código Procesal Civil, en la parte en la cual – repitiendo la análoga disposición del Art. 370, primer párrafo, del Código Procesal Civil del 1865 – prevé que “el juez, con la sentencia con la que concluye el proceso, condena a la parte vencida al pago de las costas a favor de la parte contraria y liquida la suma junto a los honorarios de defensa”.

Entonces la desestimación va acompañada, por norma, a la condena al pago de las costas judiciales, en cuanto parece correcto, en base al principio de responsabilidad citado por la Consulta, que es el riesgo grave del proceso sobre la parte vencida: que el coste del mismo venga abordado por quien ha hecho necesaria la labor del juez y haya ocasionado los gastos de su desarrollo (véase sentencia n. 135 del 1987). Por consiguiente, resulta justo desde un punto de vista lógico, antes que jurídico, la liquidación de los gastos y de las competencias a favor de la parte ganadora (véase sentencia n. 303 del 1986), que no tendría que sufrir perjuicio por el pleito injustamente afrontado. Dicho esto, es también verdad que la institución de la condena a la parte vencida al pago de las costas del juicio, aun teniendo carácter general, no tiene alcance absoluto e inaplazable, pudiéndose investigar el carácter derogable, con compensación de los gastos en los casos previstos por la ley. El Tribunal Constitucional, en el pasado, siempre fue muy generoso en reconocer la discreción del Legislador de dictar normas procesales que establecieran exenciones de la condena a la parte vencida y a la revisión de las costas del proceso a favor de la parte ganadora, (ex plurimis, véase sentencias n. 157 del 2014, n. 270 del 2012, n. 446 del 2007, n. 158 del 2003, n. 117 del 1999 y n. 196 del 1982).

Asimismo el Legislador ha sido también generoso en reconocer al juez, que mejor conocía la peculiaridad del pleito por determinar, una amplia facultad de compensar las costas del proceso en todos los casos en los que, según su prudente parecer, reconociera los “justos motivos” citados por el Art. 370 Código Procesal Civil del 1865 y por el segundo párrafo del Art. 92 Código Procesal Civil del 1940.
Pero la libertad concedida por la excepción de los “graves motivos”, en práctica aplicada, ha llevado a un enorme uso del poder discrecional de compensación de las costas procesales, con consiguiente estímulo del litigio, dado que la desestimación perdía su natural e importante coste, con el mismo daño para la parte que parecía haber tenido razón.

Y justo así, con la finalidad principal y declarada de reducir el volumen del contencioso (una finalidad que ha inspirado a nuevas instituciones como la mediación y la negociación asistida, así como la previsión de una propuesta de conciliación “formulable formalmente” por el juez de lo laboral en virtud del citado Art. 420, primer párrafo, Código Procesal Civil) el Legislador ha decidido finalmente reducir la libertad del juez con una serie de procedimientos, el último de los cuales ha visto la luz el texto actualmente en vigor y objeto de censura ante la Consulta: “Si existe desestimación recíproca es decir, en el caso de absoluta novedad de la cuestión tratada o modificación de la jurisprudencia con respecto a las cuestiones dirimentes, el juez puede compensar los costes entre las partes, parcialmente o en su totalidad”.

La compensación de las costas del proceso aun en el caso de desestimación por una sola parte es entonces posible – según lo previsto en el vigente Art. 92, segundo párrafo, Código Procesal Civil – ya no en base a la cláusula general – y genérica – de las “graves y excepcionales razones”, pero sólo en las dos hipótesis nombradas, que se añaden a aquella del desistimiento recíproco, que no ha cambiado nunca: la absoluta novedad de la cuestión tratada y el cambio de la jurisprudencia (sobre todo de legitimidad, y de merito) con respecto a las cuestiones dirimentes.

Contra dicha limitación de libertad del juez (hasta ahora considerada taxativa por la jurisprudencia de legitimidad) se han pronunciado el Juzgado de Turín y el Juzgado ordinario de Reggio Emilia, planteando a la Consulta la cuestión de legitimidad constitucional del segundo párrafo del Art. 92 Código Procesal Civil con dos distintos autos de cambio de jurisdicción (como veremos, que se solapan parcialmente), ambas evaluadas y decididas por el Tribunal Constitucional con la sentencia 19 abril 2018 n. 77.

El Juzgado de Turín (sobre esto, en conformidad con Reggio Emilia) ha considerado la cuestión de legitimidad constitucional importante con referencia a los Artículos 3, primer párrafo, 24, primer párrafo, y 111, primer párrafo, de la Constitución, obserbando como la ratio de las dos hipótesis previstas por el Legislador (es decir, el posterior cambio del marco de referencia del pleito que altera los plazos del litigio sin que esto sea imputable a la conducta procesal de las partes) se fundamenten no solo en los casos de novedad de la cuestión tratada y de cambio de la jurisprudencia sino en otros supuestos análogos de cambio sucesivo de los plazos del litigio no imputables a las partes. Piénsese a una norma de interpretación auténtica o a más en general, un ius superveniens, sobre todo si tiene forma de norma con eficacia retroactiva; o una decisión de un Tribunal europeo; o una nueva reglamentación en el derecho de la Unión Europea; u otros supuestos análogos. Todos estos relativos a una “cuestión decisiva” para decidir el litigio, tienen una connotación de igual “gravedad” y “excepcionalidad” y, aunque no se hayan escrito en un rígido catálogo de hipótesis nombradas, tienen necesariamente que ser dispuestas a la prudente valoración del juez que se ocupa del litigio.

Lo mismo se puede decir, siempre según los jueces competentes en cuestión, también para la otra hipótesis prevista por la disposición censurada (la absoluta novedad de la cuestión: imputable a una situación de objetiva y pronunciada incertidumbre, no basada en la jurisprudencia), siendo posible suponer otras situaciones análogas de absoluta incertidumbre – en hecho y en derecho – del litigio, asimismo imputable a “graves y excepcionales razones”.

La Consulta ha concordado, por lo tanto, con el Juzgado del Piamonte y el de Reggio Emilia, declarar la ilegitimidad constitucional del Art. 92, párrafo segundo, Código Procesal Civil en la parte en la que no prevé que el juez, en caso de desestimación total, pueda no obstante compensar las costas entre las partes, parcialmente o en su totalidad, aunque si subsisten otras análogas, graves y excepcionales razones.

La citada falta de previsión, según el Tribunal Constitucional, contradice el principio de racionalidad e igualdad (Art. 3, párrafo primero, de la Constitución) y constituye también la violación del derecho al justo proceso (Art. 111, párrafo primero, de la Constitución) y del derecho a la tutela jurisdiccional (Art. 24, párrafo primero, de la Constitución) porque la perspectiva de la condena al pago de las costas del litigio incluso en cualquier situación del todo imprevista e impredecible para la parte que actúa o perdura en el juicio puede constituir un conflicto injustificado para hacer valer los propios derechos.

El juez que lleva el caso, a raíz de esta sentencia de la Consulta, podrá entonces compensar las costas en aquellas hipótesis, que aunque no estén consideradas explícitamente por la disposición censurada, son análogas a aquellas clasificadas nominalmente, en el sentido que tienen que ser de igual o mayor gravedad y excepcionalidad.

Las hipótesis previstas en el segundo párrafo del Art. 92 Código Procesal Civil (la “absoluta novedad de la cuestión tratada” y el “cambio de la jurisprudencia respecto a las cuestiones dirimentes”) van siempre tenidas en particular consideración, pero ya no son vinculantes, reconociendo a las mismas una función paramétrica y explicativa de la cláusula general para relacionarse con la existencia de otras graves y excepcionales razones que sean análogas a aquellas explicadas por la norma (con la que el Legislador minus dixit quam voluit) y hayan llevado a la parte vencida a dar lugar, sin tener culpa, a un pleito que resultaba ser infundado.

La Consulta, además, ha explícitamente desestimado el perfil de censura, alegado por la CGIL (sindicato) y por el Juzgado de Reggio Emilia, que al referirse al principio de igualdad esencial según el Art. 3, párrafo segundo de la Constitución, tiene una posición de mayor debilidad del trabajador en el contencioso laboral, ha pedido que la norma procesal en cuestión sea transformada en legítima introduciendo un posterior motivo de compensación de las costas del proceso que tenga en cuenta el carácter de la relación jurídica deducida en el pleito – es decir, la relación de trabajo por cuenta ajena- y de la condición subjetiva de la parte demandante cuando sea el trabajador el que actúe contra el empleador.

La Consulta de hecho ha observado que la par condicio procesal prevista por el segundo párrafo del Art. 111 de la Constitución (“cada proceso se desarrolla [...] entre las partes, en igualdad de condiciones”) está ya garantizado, en el nivel sustancial, según lo dispuesto en el tercer párrafo del Art. 24 de la Constitucion, por “específicos institutos” (por ejemplo, la asistencia jurídica gratuita) con fines de asegurar “a las personas con pocos medios [...] los medios para actuar y defenderse ante cualquier jurisdicción”, y a la reducción a mitad de las tasas por las costas del proceso debidas al litigio individual de trabajo.

Sólo para los litigios en materia de seguridad social, propuestos contra las instituciones de seguridad y asistencia social, el Art. 9 de la Ley n. 533 del 1973 ha dispuesto que el ciudadano parte vencida en los juicios promovidos para obtener prestaciones de seguridad social no sea sujeto al pago de costas, competencias y honorarios a favor de las instituciones de seguridad y asistencia social, a menos que la pretensión no fuera claramente infundada y temeraria (disposición sucesivamente ampliada a los litigios con carácter de asistencia social por la sentencia n. 85 del 1979).

La condición subjetiva del “trabajador” no ha llevado de por sí a ninguna exoneración de la obligación de refundición de las costas procesales en caso de desestimación total en los litigios promovidos contra el empleador: no constituye, por sí sola, razón suficiente – ni en la óptica de las contempladas eliminaciones de los obstáculos de carácter económico y social a la tutela jurisdiccional (Art. 3, segundo párrafo de la Constitución) – para aplicar al derecho general de par condicio procesal y a la obligación de refundición de las costas procesales a cargo completamente de la parte vencida.

La Consulta por lo tanto no ha considerado que, en el caso de desestimación del trabajador, las costas vayan por lo general compensadas. La facultad del juez de compensarlas, de forma parcial o total, puede cumplirse, en virtud del Art. 92 Código Procesal Civil como interpretado a raíz de la sentencia aquí comentada, en todos los casos en los que haya “ graves y excepcionales razones” que coincidan con una absoluta novedad de la cuestión atribuida a una situación de pronunciada incertidumbre, no sólo de hecho sino también de derecho, por no haber advertido previamente pruebas escritas o elementos probatorios conocidos quizás sólo por el empleador o surgidos en fase previa al procedimiento judicial.

Una vez más, la liquidación de las costas, en el caso de completa desestimación del trabajador, debería constituir la excepción y no la regla: una excepción no basada sobre datos subjetivos, sino sobre elementos objetivos y en concreto claramente perceptibles, excluyéndose, de todas formas, que una decisión parecida pueda fundamentarse en un simple criterio del juez. (LC)

 

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