Puede ser despedido quien lleva a cabo una ilícita obedencia a un superior jerárquico.
La obediencia ya no es una virtud, según palabras de Don Lorenzo Milani.
Se aplica también en la relación laboral, al menos según el Tribunal Supremo (23600/2018) que, contradiciendo la decisión de los jueces competentes, ha declarado legítimo el despido de un empleado que había mantenido una conducta ilícita en el cumplimiento de una orden que le fue impartida por un superior jerárquico pero en conflicto con la legislación y los procedimientos públicos y empresariales.
En este caso, el trabajador había contabilizado falsamente trabajos no ejecutados a fin de introducir algunos metros de tubería lineal dentro de la cartografía de la empresa y en el patrimonio de la misma, de esta manera actualizando tardíamente informaciones que no habían sido registradas en el momento de la ejecución efectiva de los trabajos de rehabilitación.
Obedecer a las instrucciones de un superior no excluye, según la sentencia 23600/2018, la responsabilidad del trabajador, que haya incumplido ya sea las normativas públicas que los procedimientos previstos por el empleador, comprometiendo gravemente la confianza del empleador en el correcto cumplimiento futuro de las prestaciones de su empleado.
El trabajador en efecto, no puede acogerse a la exoneración del Art.51 del Código Penal, que se refiere solo a quien comete actos ilícitos ejecutando una orden de la autoridad pública.
Sin embargo, es necesario que exista una evidente y grave divergencia entre el comportamento mantenido por el empleado y los reglamentos aplicables previstos por el ordenamiento jurídico y por los procedimientos de la empresa: una divergencia que tiene que ser además conocida, o de todos modos conocible, por parte del trabajador. (LC)