La Reforma Fornero brevemente| Studio Legale Menichetti

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La reforma Laboral Fornero (ley N°92/2012) se inspira en la intención de aumentar la flexibilidad laboral sea para ingresar que en la salida.

En lo que concierne a la flexibilización del ingreso, se establece que no es necesaria ninguna causal para el primer contrato a plazo, cuya duración no supere los 12 meses (no se admiten prorrogas). La duración máxima de los contratos a plazo, contando también las relaciones laborales de suministro de servicios a plazo, permanece en treinta y seis meses, con una tolerancia de 30 días para los contratos hasta seis meses y de 50 días para aquellos de mayor duración. La re contratación a plazo es consentida después de 60 días para los contratos de duración no superior a seis meses y después de 90 días para las relaciones laborales superiores a los 6 meses.

Se prevén normas más restrictivas para los nuevos contratos Co.Co.Co., (Contratos de Colaboración Continuativa) en cuanto se presumirá que existe relación de trabajo subordinado en todos los casos en los cuales las actividades desarrolladas se presten con modalidades análogas de aquellas ejecutadas por los empleados del dador de trabajo. El Co.Co.Pro, (Contrato de Colaboración a Proyecto), además debe contener un proyecto específico (no simplemente la actividad que es el objeto social del contratante, ni la mera indicación de las prestaciones a ejecutar en modo repetitivo) indicando (y esta es la verdadera novedad) también el resultado final que se desea obtener. Las remuneraciones de los trabajadores con Co.Co.Co no pueden ser inferiores a los mínimos previstos para actividades análogas, que sean previstas en los contratos colectivos de trabajo.

Flexibilización de las Salidas. A partir del 18 de julio, la notificación del despido, deberá contener siempre la comunicación de los motivos; y la impugnación extrajudicial del mismo, debe ser efectuada antes de los 60 días. La impugnación judicial dentro de los 180 días de producida la impugnación extrajudicial.

Se introduce un rito especial, con una primera fase de tutela urgente y una segunda fase (eventual) de mérito, que será radicada como oposición a la precedente decisión (de aceptación o rechazo).

El despido por motivo objetivo justificado (que la prensa llama “despido económico”) debe ser precedido de una comunicación a la Dirección General del Trabajo, la cual, en los sucesivos siete días, convocara al trabajador y al dador de trabajo para un procedimiento de conciliación, que debe finalizar dentro de los 20 días de la convocatoria.

Según el nuevo Art. 18, reformado por la Ley en examen, el despido económico (por motivos objetivos justificados), de impugnarse en los términos citados, puede ser sancionado con el reintegro (al cual se agrega un resarcimiento no superior a 12 meses, con detracción de: “aliunde perceptum ed aliunde percipiendum”, solo en el caso que el Juez compruebe que el mismo haya sido "manifiestamente infundado" teniendo en cuenta los hechos citados para justificar el despido.

Tampoco el despido por justa causa y motivo subjetivo justificado no siempre admite el reintegro del trabajador, el cual solo es previsto (con el resarcimiento limitado enunciado precedentemente) siempre que los hechos alegados no puedan ser demostrados o cuando el trabajador no los haya cometido. En tal caso la sanción para el dador de trabajo, es la conservación del contrato, en el modo que prevé el respectivo contrato colectivo de Trabajo.

La reincorporación del trabajador es admitida en el caso de despido colectivo que viole los criterios de elección (siempre con resarcimiento máximo equivalente a 12 salarios), por despido intimado omitiendo la forma escrita y por el despido discriminatorio. Estos últimos dos despidos, según el nuevo primer coma del Art. 18, son sancionados también con resarcimiento no inferior a 5 salarios (con deducciones l'aliunde perceptum y no l'aliunde percipiendum) y con la posibilidad de optare por 15 salarios.

Está previsto solo el resarcimiento (sin reintegros) en los demás casos de despido ilegitimo: despido por motivo objetivo justificado, no manifiestamente infundado, receso colectivo sin respetar el procedimiento sindical, despido disciplinario ejecutado sin respetar los procedimientos legales; despido comunicado sin la motivación, despido privo de justa causa, por delitos cometidos por el trabajador, no tan graves y no previstos en el contrato colectivo. La asignación resarcitoria, según el nuevo quinto coma del Art. 18, regula entre 12 y 24 las mensualidades según la última retribución global de hecho, teniendo en cuenta la ancianidad del trabajador despedido, el número de los dependientes, las dimensiones de la actividad económica, el comportamiento y las condiciones de las partes. La misma asignación varia en cambio, entre seis y doce mensualidades en el caso de despido ineficaz por violaciones meramente formales o solo procedimentales (falta de motivación, violaciones de los procedimientos disciplinarios o del nuevo procedimiento para los despidos económicos.

Las normas relativas a las consecuencias del despido ilegitimo, se aplican a todos los dadores de trabajo sin consideraciones especiales como el número de empleados, para despidos orales o de carácter discriminatorio. Para los demás despidos (por motivos justificados, objetivos o subjetivos, o por justa causa) se aplican en cambio, solo a los dadores de trabajo con más de 60 dependientes en total, o con más de 15 dependientes en la unidad productiva que se produce el despido o en el mismo municipio (5 para los dadores de trabajo agrícola).

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