Las empresas de emprendimiento social no podrán pagar salarios superiores al 40% de los salarios previstos por los convenios colectivos| Studio Legale Menichetti

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El artículo 2 letra b) del decreto legislativo n. 112 de 2017 considera prohibida la distribución indirecta de ganancias a las empresas de emprendimiento social, "el pago a trabajadores subordinados o por cuenta propia de salarios o compensaciones económicas superiores al cuarenta por ciento respecto a las compensaciones económicas previstas, para las mismas calificaciones, por los convenios colectivos".

La disposición en cuestión establece que es posible derogar la prohibición antes mencionada en el caso de la existencia de "exigencias comprobadas relacionadas con la necesidad de adquirir habilidades específicas para llevar a cabo las actividades de interés general mencionadas en el Artículo 2, párrafo 1, letras b), g) o h) ". Se trata de intervenciones y prestaciones sanitarias, formación universitaria y preuniversitaria e investigación científica de especial relevancia social.

Solo en el caso de contrataciones dirigidas a satisfacer las necesidades antes mencionadas es posible, por lo tanto, exceder el tope salarial anterior sin incurrir en las sanciones pecuniarias previstas a cargo de los administradores.

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