Las novedades en materia de contratos a tiempo determinado y de suministros| Studio Legale Menichetti

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Primeras anotaciones sobre el c.d. decreto dignidad’.

El nuevo decreto ley (el C.D. Decreto Dignidad), contiene entre otras medidas (de carácter fiscal, contra la ludopatía, etc.), algunas significativas modificaciones al decreto legislativo N°81/2015 en materia de contratos a plazo y de suministro.

El límite máximo para la duración de los contratos a tiempo determinado fue reducido de 36 a 24 meses.

El contrato a plazo, podrá, además, ser estipulado sin causa hasta una duración máxima de 12 meses, respecto a los actuales 36 meses. La eventual renovación, o las eventuales futuras renovaciones, aunque hayan sido realizadas antes del mese 12, deberán ser justificadas con una de las siguientes tres motivaciones:

• Exigencias temporales objetivas, extrañas a la ordinaria actividad del dador de trabajo, así como para las sustituciones;
• Exigencias relacionadas con incrementos temporales, significativos y no programables de las actividades ordinarias;
• Exigencias derivadas de la producción y durante los picos estacionales de la actividad.

El número de prorrogas de los contratos a plazo, se reducen de 5 a 4, con un aumento del costo de los aportes previsionales de 0,5 puntos del porcentaje por cada renovación, y ya a partir de la primera de ellas (los que se suman al incremento del 1,4% a cargo del dador de trabajo que ya fuera introducido por la ley n. 92/2012).

El nuevo régimen se aplica sea a los contratos a tiempo determinado que se estipulen después de la publicación del Boletín Oficial del Estado del Decreto Ley comentado, como también a los contratos a plazo ya vigentes pero renovados después de la entrada en vigor del mismo decreto. Por citar un ejemplo, es evidente que una Sociedad que posee un colaborador a tiempo determinado de 12 meses, no podrá renovar el contrato por otros 24 meses, siempre que dicha renovación se ejecute cuando el decreto ya esté vigente; y si la sociedad quisiera renovarlo de todas maneras, deberá incluir la causal ya desde el mismo momento de la primera renovación, pudiéndose llegar a un máximo compresivo de 24 meses.

Se equipara al régimen del suministro a tiempo determinado con el nuevo régimen de los contratos a plazo, con todas las problemáticas que ello acarrea para las agencias de suministro.

La indemnización por despido ilegitimo, a través del decreto legislativo n. 23/2015 (régimen que regula los despidos en vigor para las contrataciones efectuadas desde marzo del 2015 en adelante) se aumenta en su porcentaje mínimo de 4 a 6 meses y en su porcentaje máximo de 24 a 36 mensualidades. (ADO)

 

 

 

 

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