Legitimidad del despido confirmado por los precedentes.
Los precedentes disciplinarios son relevantes incluso cuando no han sido mencionados en la carta de amonestación
Conforme al segundo párrafo del art. 7 de la ley 300 // 70, el empleador no puede despedir al empleado por una causa justa sin haber amonestado previamente al empleado por los motivos disciplinarios sobre los que se basa el despido. En el caso en el cual, el despido se deba a una reiteración, los precedentes que integran la reiteración que constituye el elemento de despido deben mencionarse en la carta de amonestación precedente al despido.
Pero esta mención preventiva no es necesaria cuando el despido por una causa justa se basa en conductas de incumplimiento específicas. En este caso los precedentes disciplinarios anteriores se mencionan en la carta de despido no como elementos esenciales de la misma sino como meras circunstancias destinadas a apreciar la congruencia y proporcionalidad de la medida disciplinaria: es decir, representan solo un criterio para evaluar la causa justa de despido.
Ordenanza 16/12/2018 n. 30564 de la Corte Suprema, a raíz de una orientación ahora consolidada (ver para toda la Corte de Casación 25/1/2018 n. 1909; Casación. 15/9/1997 n. 9173). (LC)