La reciente circular de la Agencia Tributaria sobre la nueva disciplina de las retenciones de impuestos en materia de contrataciones y subcontrataciones en las licitaciones.
La Agencia Tributaria, con la circular N. 1/E del 12 de febrero de 2020, ha fornido importantes aclaraciones en virtud de la nueva disciplina de las retenciones impositivas en los contratos y subcontratos licitatorios, en línea con lo introducido por el art. 4 del decreto Ley N. 124/2019 (con la nueva va formula del art. 17-bis, Decreto Legislativo N. 241/1997), confirmando que entre los clientes excluidos de los controles tendientes a evitar la evasión se encuentran los condominios, los entes públicos y privados che no desarrollen actividades de empresa o de naturaleza profesional, como así también los sujetos que proporcionen servicios de trabajo.
Los controles en cuestión se refieren a las adjudicaciones de obras y servicios a empresas, no conciernen a los contratos estipulados en materia de actividades artísticas y profesionales, y no pueden limitarse al simple control formal de los documentos y de las comunicaciones recibidas. El cliente deberá verificar la congruencia y veracidad de las comunicaciones de la empresa contratista, sobre quien pesa la obligación de comunicar todos los datos relacionados con los trabajadores involucrados en las actividades, las horas trabajadas y retribuciones pagadas, comprobando, entre otras cosas, en estas últimas, la congruencia de las retenciones fiscales, de modo que no sean manifiestamente incongruentes con la efectiva actividad prestada por parte de los trabajadores, así como también en consideración de la real cantidad de trabajo por contrato prestado efectivamente, en base a las disposiciones previstas en los respectivos convenios colectivos de trabajo existentes. (LC)