A partir del 10 de julio se pueden utilizar los nuevos bonos, o, mejor dicho, los nuevos dos instrumentos previstos para retribuir el trabajo ocasional realizado para familias o empresas. Se trata del "talonario para familias" y del "contrato de trabajo ocasional".
Los bonos del "talonario para familias" pueden ser comprados por las familias en la página web del INPS (Seguridad Social).
Las empresas con menos de 5 dependientes podrán establecer con el trabajador ocasional un contrato que deberá ser registrado en la página web de la Seguridad Social.
Cada trabajador no podrá recibir más de 2.500 euros al ano del mismo empresario, con un límite anual adicional de 5.000 euros totales de retribución por trabajo ocasional.
También el empresario no podrá retribuir con más de 5.000 euros a los trabajadores ocasionales.