No puede ser objeto de gravámen la indemnización recibida por un trabajador despedido que ha sufrido daños biológicos o a la imagen| Studio Legale Menichetti

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Las sumas reconocidas durante los trámites de conciliaci?n son objeto de gravámen si corresponden a ingresos que el trabajador no ha recibido como consecuencia del despido. No son objeto de gravámen fiscal si pueden reconocerse como compensaci?n por el dano biol?gico o a la imagen del trabajador.

La Comisi?n Tributaria Regional de Lombardia, con sentencia 886/21/2018, ha confirmado lo expuesto, pero con el fin de conceder el reembolso del impuesto sobre la renta, solicita la prueba, también presuntiva, de que la indemnizaci?n en cuesti?n tuviera funci?n indemnizatoria y no retributiva. (LC)

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