TRABAJOS EN CONTACTO DIRECTO Y REGULAR CON MENORES
El empresario debe solicitar el certificado
Válido solo para contrataciones posteriores al 7 de abril
El decreto ley n. 39/2014 obliga a los empleadores a obtener el certificado penal de antecedentes penales a los empleados cuya actividad laboral comporte el contacto directo y regular con menores. El certificado, que debe solicitarse en las Gerencias Territoriales de la Fiscalía General en relación con las contrataciones hechas a partir del 7 de abril, contendrá información sobre la existencia de condenas por delitos contra menores, tales como la pornografía infantil, retención de menores y prostitución infantil.
El empleador podrá solicitarlo completando un formulario que deberá estar presente en las Gerencias Territoriales, conteniendo el consentimiento para la obtención del documento por parte del empleado interesado en la contratación. La penalización por no haber solicitado el mencionado certificado penal es la sanción administrativa de 10.000 a 15.000 euros.
El trabajador que resulte ser responsable de los delitos mencionados anteriormente no podrá ser asignado a trabajos que lo pongan en contacto con menores. En el caso de que tal contacto no se pueda evitar, podrá ser despedido.
El certificado penal no se deberá solicitar a los trabajadores que no estén "en contacto directo y regular con menores" como por ejemplo los empleados de ventas, ya que por regla general los compradores son adultos, acompañados solo ocasionalmente de menores y custodiados por ellos mismo. En los centros comerciales con servicio de guardería y animación infantil, en el caso en el cual los menores no estén acompañados por su respectivos padres y/o madres, deberá solicitarse el certificado penal en cuestión.