Novedades Durc (Documento Único de Regularidad Contributiva)| Studio Legale Menichetti

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Con la convocatoria 33/2013 del 11 de diciembre del año 2013, el Ministerio de Trabajo ofrece aclaraciones con respecto a la interpretación correcta de la D.M. 24 de octubre del 2007, sobre la "modalidad de emisión, contenidos analíticos del Documento Único de Regularidad Contributiva".

Siguiendo la solicitud realizada por el Consejo Nacional de Consultores Laborales sobre la correcta identificación del arco temporal de referencia para la emisión del DURC en presencia de las causas de impedimento indicadas en la Tabla A de la D.M. 24 de octubre del 2007, el Ministerio de Trabajo, recordando el art. 9 del Decreto, sostiene en primer lugar que la "violación por parte del empleador de las disposiciones penales y administrativas relativas a la tutela de las condiciones laborales, verificadas mediante medidas administrativas o jurisdiccionales definitivas, es una causa de impedimento a la emisión del DURC en los tiempos indicados, con referencia a cada una de las violaciones previstas en el mismo anexo. A tal efecto, no es necesario relevar la sucesiva sustitución del autor del agravio”.

En presencia de violaciones comprobadas, la empresa no puede obtener el DURC útil para el disfrute de los beneficios regulatorios y contributivos por un período de tiempo determinado igual a los 24 meses.

La fecha de inicio de este periodo comienza a partir del momento en que se verifican de forma definitiva los delitos mediante sentencias dictadas o por órdenes de mandato.

Intervención del Ministerio de Trabajo 33/2013.

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