Nuevo decreto laboral| Studio Legale Menichetti

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DECRETO LABORAL N. 34/2014

CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO Y CONTRATO DE APRENDIZAJE

… convertido en ley el jueves pasado con importantes novedades

El jueves pasado se dio un nuevo paso hacia una mayor flexibilidad en las relaciones laborales con la conversión del decreto ley n.34/2014 que ha introducido importantes novedades sobre todo en lo que se refiere a los contratos determinados (en términos de aprendizaje de hecho, la ley de conversión ha reducido considerablemente el alcance del decreto ley).

Volveremos a esta nueva reforma laboral, sobre la cual, las intenciones del gobierno serían un preludio a la introducción del contrato de tiempo indeterminado con tutelas progresivas, estableciendo una relación que tenderá a estabilizarse (con menos libertad de recesión) con el tiempo.

Contrato a tiempo determinado. La legislación se ha simplificado. Será posible estipular contratos a tiempo determinado sin motivación (sin una causa relacionada con particulares necesidades organizativas y/o productivas) con una duración máxima de 36 meses. Sin perjuicio de esta duración máxima, cada contrato de tiempo determinado se podrá prorrogar un máximo de 5 veces.

La empresa puede firmar contratos a tiempo determinado con un porcentaje igual al 20% de los contratos de tiempo indeterminado vigentes (la negociación colectiva puede exceder la cuota mencionada anteriormente), mientras que los empleadores con no más de 5 empleados podrán contratar solo un trabajador con contrato de tiempo determinado.

La superación del porcentaje mencionado anteriormente conllevará la aplicación de una multa equivalente al 20% de la remuneración mensual en el caso de que haya un solo empleado temporal contratado de más; esta sanción será incluso del 50% del salario mensual por cada trabajador con contrato de tiempo determinado que supere la cuota mencionada a partir del primer contrato excedido.

Contrato de aprendizaje. Esta conversión de ley en cambio, ha eliminado muchas de las novedades que el decreto ley había intentado introducir. De hecho, se ha reintroducido la obligación de elaborar de manera escrita un plan formativo individual (que podrá ser redactado de manera sintetizada sobre la base de los módulos y formularios preestablecidos), así como la obligación para las empresas con, al menos 50 empleados, de contratar un mínimo del 20% de los aprendices anteriores antes de realizar nuevas contrataciones. La ley de conversión también ha introducido la obligación hacia el empleador de integrar la formación de la empresa con la formación pública a condición de que esta última venga ofrecida por la Región antes de los primeros 45 días de la contratación.

 

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