Nulidad del despido a causa de matrimonio sólo para los trabajadores| Studio Legale Menichetti

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Con sentencia n. 28926 del pasado 12 de noviembre, el Tribunal Supremo, resolviendo un contraste jurisprudencial surgido entre los jueces competentes, ha establecido la nulidad del despido a causa de matrimonio, previsto por el Art. 35 del D. Leg. 198/2006 (llamado Código de igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer), se limita únicamente a la trabajadora, y por consiguiente no ampliable al trabajador hombre, dicha norma no constituye una injustificable desigualdad de trato, desde el momento que esta cumple “a una disparidad de tratamiento justificada por razones, ya no de género del sujeto que desempeña una actividad laboral, sino de tutela de la maternidad constitucionalmente garantizada a la mujer, asimismo titular como trabajadora de los mismos derechos que el hombre, en función del cumplimiento de su“ fundamental función familiar” incluso en la seguridad “a la madre y al niño” de “una especial apropiada protección” (Art. 37 Constitución, párrafo 1)”.

El caso presentado al examen del Tribunal Supremo se refería a la impugnación, por parte de un trabajador, del despido obligado a menos de un año de la solicitud de las capitulaciones del matrimonio, considerado nulo por parte suya por discriminación en función del sexo, con aplicación extensiva del Art. 35 citado, que prevé, inter alia, que: “1. Las cláusulas de cualquier tipo, contenidas en los contratos individuales y colectivos, o en reglamentos, que prevean aún así la resolución de la relación de trabajo de las trabajadoras como consecuencia del matrimonio son nulas y se consideran no incluidas. 2. Son igualmente nulos los despidos llevados a cabo a causa de matrimonio. 3. Salvo lo previsto en el párrafo 5, se presume que el despido de la empleada en el periodo comprendido desde el día de la solicitud de las capitulaciones del matrimonio, puesto que se cumpla la celebración, a un año después de la misma celebración, haya sido dispuesto a causa de matrimonio”.

En los últimos años, el argumento del demandante en el Supremo había hallado la adhesión de una parte de la jurisprudencia de fondo (entre ellos, Juzgado de Milán 3/6/2014 y juzgado de Roma 16/1/2017), que, en virtud de una interpretación de la disposición estatal acorde con la normativa comunitaria sobre la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer, y venciendo el dato literal del Art.35, había estimado nulo el despido por causa de matrimonio obligado al trabajador.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo, desestimando el recurso del trabajador, ha destacado no sólo que “la norma, no sin razón recogida precisamente en el Código de igualdad de oportunidades, debe ser leída, para una correcta comprensión, como meta de la tutela constitucional, garantizando los derechos de la mujer trabajadora”, sino también que “la ley ha sido emanada como consecuencia del procedimiento extendido de los despidos de las trabajadoras con motivo de su matrimonio”. (CP)

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