SOLO SE APLICAN LAS SANCIONES POR OMISIÓN CONTRIBUTIVA EN CASO DE DESPIDOS DECLARADOS NULOS O INEFECTIVOS
Estas sanciones no se aplican en el caso de un despido declarado sin causa justificada o por causa justa.
Las secciones conjuntas del Tribunal Supremo, con sentencia núm. 19665 del 18 de septiembre de 2014, han establecido que incluso en los despidos declarados nulos o inefectivos antes de la Reforma Fornero (ley 28 de junio de 2012 No. 92) existe la obligación de pagar sanciones civiles relacionadas con la omisión contributiva por el período transcurrido entre el despido y la reintegración efectiva del trabajador, tal y como queda previsto en el art. 116, párrafo 8, de la ley n. 388 del 23 de diciembre de 2000.
Hay que recordar que el despido es nulo cuando se ve afectado por un defecto de forma, es discriminatorio, vengativo o vulnera las disposiciones legales que tutelan a la trabajadora durante el embarazo.
Un caso típico de despido ineficaz es el despido comunicado de forma oral.
Los despidos declarados nulos o ineficaces deben distinguirse de aquellos sin causa justificada o de causa justa sobre por los que el juez haya ordenado la restitución de la relación laboral: en estos casos no debe aplicarse, incluso bajo la legislación anterior a la Reforma Fornero, el régimen de sanciones civiles citadas anteriormente en el art. 116.
En cuanto a lo que se refiere a la disciplina contributiva en caso de despido, las secciones conjuntas del Tribunal Supremo han identificado un continuum normativo a pesar de la diversidad de los textos legales entre las disposiciones de la Reforma Fornero y la anterior, no reconociendo una falta de omisión contributiva, con la consiguiente aplicación de las sanciones previstas, si no es el caso de despido nulo o ineficaz del empleador.