Para el supremo el periodo de prueba se puede repetir| Studio Legale Menichetti

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Para el supremo el periodo de prueba se puede repetir

En las sucesiones en la contratación, pero incluso entre las mismas partes participantes

Con el auto del 11 de julio de 2018, n°. 18268, el Tribunal Supremo ha considerado legítimo el despido obligado durante el periodo de prueba según el Art. 2697 CC, al trabajador que ya había rendido anteriormente prestaciones con funciones de igual contenido a favor de otro empleador y en el ámbito del mismo contrato, durante el cual el empleador anterior ha tomado el cargo.

De hecho, en el trabajo por cuenta ajena, el periodo de prueba tutela el interés de ambas partes para probar la conveniencia de la relación transcurrida entre ellas. Por tanto el nuevo empleador tiene el derecho de comprobar, además de la calidad profesional, el comportamiento y la personalidad del trabajador en relación al cumplimiento de la prestación, tratándose de elementos susceptibles que pueden modificarse en el tiempo por múltiples factores, relacionados con costumbres de vida o con problemas de salud (véase también Supremo n. 15059/015).

Por consiguiente el periodo de prueba se considera legítimamente celebrado aun cuando la citada comprobación haya tenido lugar en pasado, con éxito positivo, para las mismas funciones y por un razonable periodo de tiempo. No sólo en el caso de las relaciones de trabajo relativas a diferentes empresas participantes en el mismo contrato, sino también en presencia de más contratos celebrados con el mismo empleador.

El Tribunal Supremo de hecho no ha dejado de determinar su orientación según la cual la repetición del periodo de prueba es admisible también en próximos contratos de trabajo entre las mismas partes siempre que de conformidad con el reconocimiento del juez competente, exista la necesidad para el empleador de realizar las comprobaciones que anteriormente hemos mencionado (Supremo n. 15059/015). (LC)

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